Cambio de régimen de custodia de hijo menor
El establecimiento de un régimen de custodia exclusivo a favor de uno de los progenitores durante los primeros años de vida del hijo menor no obsta para que, más adelante, pueda determinarse un sistema de custodia compartida.
Así lo determina el Tribunal Supremo en la sentencia de 27/11/23, que entiende que la escasa edad del menor, en el momento de la ruptura de sus progenitores, así como el tiempo transcurrido, la reconstrucción de la vida afectiva del progenitor, cuyo fruto es el nacimiento de un nuevo hermano de vínculo sencillo, suponen un cambio cierto y sustancial en las circunstancias en su momento consideradas que justificaría el paso del sistema de custodia exclusiva, al de custodia compartida.
La idoneidad como educadores de ambos progenitores y la conveniencia de que se desarrolle también la relación fraternal con su hermano, de vínculo sencillo, conducen a la idoneidad del sistema interesado, sin que el trabajo nocturno le impida atender las necesidades del menor, puesto que cuenta con la ayuda y el apoyo de su pareja actual. El interés superior del menor no debe confundirse con el mantenimiento de la situación anterior por el simple hecho de que se desarrollaba así.