Gestión del comedor escolar
¿Pueden las Asociaciones de Familias de Alumnos (AFA) gestionar el servicio de comedor escolar?
Un reciente Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, de fecha 27 de junio de 2022, afirma que el servicio de comedor escolar en Cataluña no puede ser objeto de atribución a las AFA, mediante un convenio suscrito con el Consell Comarcal correspondiente. Razona que la prestación de este servicio constituye un objeto propio de un contrato sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, y que en consecuencia este servicio debe prestarse con sujeción plena a la normativa vigente de contratación pública, y se puede prestar tanto mediante contrato de servicios, como mediante contrato de concesión de servicios, en función de si se traslada a la empresa contratista el riesgo operacional y, en ambos casos, teniendo en cuenta las peculiaridades previstas para los contratos que conllevan prestaciones directos a la ciudadanía.
Concluye el informe, que la participación de las AFA en la gestión del servicio de comedor escolar, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigésima novena de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación , debe delimitarse e interpretarse de conformidad con la normativa de contratación pública vigente, y debe entenderse limitada actualmente, al hecho de ser escuchadas y tenidas en cuenta en los procedimientos de contratación de este servicio, en los ámbitos respectivos y tanto en la fase de diseño y licitación del servicio, como en la fase de ejecución y evaluación.
Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors