El Tribunal Supremo descarta el sistema de “casa nido” en custodia compartida
El Tribunal Supremo (TS) declaró que resulta improcedente establecer un sistema de ‘casa nido’, de alternancia de padres divorciados con custodia compartida, para vivir con hijo en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no existe acuerdo entre los ex cónyuges.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil en una reciente sentencia, en la que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por un padre y anula el sistema de ‘casa nido’ que se había establecido a pesar de que ninguno de los progenitores lo había solido licidad. En consecuencia, le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser de su propiedad y al tener su ex esposa más ingresos que ella.
El Tribunal Supremo explica en la sentencia, que para acordar un sistema de ‘casa nido’ es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, porque si no existe este entendimiento, el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.
Los magistrados explican que “en la ponderación de las circunstancias concurrentes, debe prestarse especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesidad de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de ‘estancia de los hijos con sus dos padres’; y en segundo lugar, “si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero”.
El Supremo expone las circunstancias que concurren en este caso y que resultan relevantes para valorar qué decisión es la procedente, como el inmueble es de exclusiva propiedad del padre; que éste tiene unos ingresos limitados; y que la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler.
También valora que ninguno pidió este sistema de casa nido y que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.