Las cámaras de seguridad y la vía pública
Propietario de vivienda que graba el espacio público sin cartel informativo.
1.500 euros de multa al propietario de una vivienda que graba con cámaras de videovigilancia el espacio público, sin disponer además de cartel informativo.
En este caso la Guardia Civil observa como en la fachada de un edificio hay una cámara de videovigilancia en un mástil, encima del tejado orientada hacia la vía pública, enfocando a los usuarios de la vía pública y otros domicilios privados. Al ser preguntado al titular de la vivienda el motivo por la cual tiene colocada la cámara, este manifiesta que es por seguridad.
La imagen física de una persona a tenor del artículo 4.1 del RGPD es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento. El artículo 22 de la LOPDGDD recoge las normas específicas para el tratamiento de datos con fines de videovigilancia.
La resolución de la AEPD nos recuerda que:
- Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado en donde esté instalado el sistema de videovigilancia, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Tampoco pueden captarse ni grabarse espacios propiedad de terceros sin el consentimiento de sus titulares, o, en su caso, de las personas que en ellos se encuentren.
- Esta regla admite alguna excepción ya que, en algunas ocasiones, para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una posrción de la vía pública. Es decir, las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas y extraordinariamente también se recogerá el espacio mínimo para dicha finalidad. Por lo tanto, las cámaras podrían excepcionalmente captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.
- Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacios privativos de terceros y/o espacios públicos sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona. No está permitida, por tanto, la colocación de cámaras hacia la propiedad privada de vecinos con la finalidad de intimidarlos o afectar a su ámbito privado sin causa justificada.
- En ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de las instalaciones y en particular, no pudiendo afectar a los espacios públicos circundantes, edificios contiguos y vehículos distintos de los que accedan al espacio vigilado.