Protocolo acoso sexual
El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligación de implantar, en todas las empresas, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras, protocolo de prevención el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
En Cudós Consultors, le ofrecemos el servicio de creación e implantación del protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo para su empresa.
Además, queremos informarles que con la entrada en vigor, a finales de año, de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía de la libertad sexual, para evitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y por razón de sexo, se han establecido nuevas obligaciones:
- Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
- Incluir en la valoración de riesgos de los distintos puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Para poder dar cumplimiento a estas dos nuevas obligaciones en materia de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, le recomendamos que se ponga en contacto, lo antes posible, con su servicio de prevención de riesgos laborales para que le asesoren al respecto.
Le recordamos que el incumplimiento de estas obligaciones puede comportar sanciones de entre 751 € y 225.028 €.