Incapacidad permanente y extinción contractual: nuevo procedimiento

20/05/2025

La Ley 2/2025, publicada el 29 de abril de 2025, modifica y detalla la extinción contractual frente a la declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora.

¿Cuándo se aplica?
Sólo si:

  • No se pueden realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
  • No es posible la recolocación por falta de vacantes, formación o por rechazo expreso.

Carga excesiva para adaptar el sitio
Se tendrá en cuenta:

  • El coste de la adaptación.
  • El tamaño y los recursos de la empresa.
  • Si se recibe ayudas o subvenciones.

Para empresas con menos de 25 personas trabajadoras, la carga es excesiva si supera:

  • La indemnización por despido improcedente.
  • 6 meses del salario de la persona afectada.

Plazos

  • La persona trabajadora tiene 10 días para manifestar su voluntad de continuar.
  • La empresa tiene 3 meses para adaptar el sitio u ofrecer una recolocación.

Si se puede adaptar o recolocar, se suspende la prestación por incapacidad. Para el procedimiento será necesario disponer del servicio de prevención ajeno y la representación legal de la plantilla, en su caso, en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Entrada en vigor: 1 de mayo de 2025.