¿Es necesaria una licencia para implantar legalmente una vivienda de uso turístico?
Las viviendas de uso turístico tienen la consideración de empresas turísticas de alojamiento y requieren el título habilitante correspondiente exigido por la normativa vigente para iniciar la actividad.
En el DOGC núm. 9036, de 8 de noviembre de 2023, se ha publicado el Decreto ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, que entró en vigor el 9 de noviembre de 2023 .
El Decreto ley prevé una serie de medidas ante la necesidad urgente de regular el mercado de viviendas de uso turístico que ha proliferado en Cataluña en los últimos años por una suma de varios factores, entre ellos el aumento del turismo.
Con la aprobación de esta norma se regula el requisito de disponer de una licencia urbanística previa para las viviendas que quieran destinarse a uso turístico y se establece que ésta tendrá una duración de 5 años.
Este requisito se aplica a los municipios que presentan problemas de acceso a la vivienda o con alta concentración de viviendas de uso turístico y que se detallan en el anexo del Decreto ley (262 municipios catalanes). La lista de municipios sujetos a licencia se prevé que se renueve cada 5 años, previa audiencia a los municipios afectados.
Con todo, recuerde que en caso de tener alguna duda sobre el régimen jurídico de las viviendas de uso turístico puede dirigirse a los abogados/as de Cudós Consultors, ya que le asesoraremos con la máxima seguridad y garantía para iniciar los trámites correspondientes.
Elisa Estrada Villas
Abogada del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors