
¿Puedo arrendar una vivienda protegida de mi propiedad?
Los titulares de viviendas protegidas deben destinarlas a su domicilio habitual y permanente, sólo de forma excepcional pueden solicitar la autorización para poder alquilarlas, acreditando documentalmente los motivos. Se considera que una vivienda no se destina a domicilio habitual y permanente si los titulares de la obligación están tres meses seguidos al año sin ocuparla y no existe una causa que lo justifique.
En este sentido, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, determina en su artículo 82.4 que, excepcionalmente, la administración pública competente, en este caso la Agencia de la Vivienda de Cataluña, puede autorizar a los propietarios de viviendas de protección oficial a poner la vivienda en alquiler o ceder su uso de otra forma, en casos expresamente motivados con las condiciones que ésta fije.
Las condiciones constarán en la resolución de autorización de alquiler emitida por la Agencia de la Vivienda de Cataluña de conformidad con lo previsto en la «Instrucción 1/2015, sobre el establecimiento de criterios relativos a la autorización de alquiler y autorización de venta de viviendas de/con protección oficial y el reintegro de ayudas», y entre otras situaciones excepcionales debidamente justificadas, los titulares podrán arrendar sus viviendas cuando acrediten que no pueden hacer uso de la vivienda por problemas de salud o accesibilidad.
Desde la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el supuesto de que se disponga de motivos justificados, se emite la correspondiente resolución en la que debe constar:
- El plazo de vigencia de la autorización.
- Los condicionantes que en su caso correspondan,
- La renta máxima en base a la que se autoriza el alquiler.
- La obligación de someter el contrato a visado,
- La necesidad de que el futuro ocupante esté inscrito en el Registro de solicitantes de vivienda protegida y no supere un nivel determinado de ingresos.
En caso de que precise asesoramiento especializado en la materia, puede dirigirse al Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors, donde será atendido por profesionales con amplia experiencia.
Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors