El Tribunal Supremo permite la reducción de la cuota durante el estado de alarma
El Tribunal Supremo permite reducir la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas satisfecha durante el estado de alarma.
Están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otras, las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio nacional, siendo el importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 €. El hecho imponible de este impuesto está constituido por el “mero ejercicio, en territorio español, de actividades empresariales, profesionales o artísticas”.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, suspendía o limitaba la actividad económica de determinados sectores . Esta medida estuvo vigente hasta el 21 de junio de 2020.
El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias de fecha 30 de mayo de 2023 (recursos de casación n.º 2323/2020 y 1602/2022), se ha pronunciado sobre si la suspensión o limitación transitoria de la actividad que se produjo a raíz de la declaración del estado de alarma, permite considerar que durante este período de tiempo no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, y por tanto, si se podrían anular las liquidaciones del IAE correspondientes en el ejercicio 2020.
La decisión del Tribunal al respecto ha sido que, si bien durante la vigencia del estado de alarma sí se produjo el hecho imponible del IAE, si se demuestra una inactividad total, se podrá reconocer el derecho del contribuyente a obtener la reducción proporcional de la cuota satisfecha en ese período según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
Asimismo, consideró que no es necesario ni probar la paralización o cierre de la empresa, ni ponerlo en conocimiento de la Administración, pues la suspensión o limitación de la actividad derivaron directamente de la norma legal.
En el caso de los contribuyentes que no recorrieron en plazo la matricula del ejercicio 2020, si bien la reclamación puede presentar más dificultades que aquellos que sí presentaron recurso en tiempo y forma y que todavía se encuentra pendiente de respuesta por parte de los órganos judiciales, sería posible exigir la devolución del tributo a través del procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.
Por ello, recuerde que en caso de que se encuentre en esta situación y desee reclamar la reducción proporcional de la cuota de IAE satisfecha en el año 2020 según el tiempo en que su empresa o actividad dejó de funcionar como consecuencia de la declaración del estado de alarma, puede dirigirse a Cudós Consultors y le asesoraremos con la máxima seguridad y garantía para iniciar los trámites correspondientes.
Nerea Villa Vicente
Asesora jurídica del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors.