Nueva normativa sobre spam telefónico

03/07/2023

Ya ha entrado en vigor la nueva normativa sobre spam telefónico.

El día 29-6-2023 entró en vigor la circular de la Agencia Española de Protección de datos publicada para despejar las dudas sobre el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas telefónicas no deseadas con fines publicitarios.

Se trata de la circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Compartimos un resumen de ésta, que básicamente consiste en interpretar el artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones para concretar así las bases jurídicas aplicables al tratamiento de los datos personales conforme al artículo 6.1. del Reglamento 2016/679.

Según el criterio de la Agencia Española de Protección de datos, las dos únicas causas de legitimación son las siguientes:

  1. El previo consentimiento de los usuarios finales.
  2. El interés legítimo del responsable, en cuyo caso éste deberá realizar, con carácter previo al inicio del tratamiento y atendiendo a las diferentes categorías de afectados, la correspondiente ponderación de los derechos e intereses en conflicto.

También la AEPD fija dos criterios de interés para este tipo de tratamientos:

  1. La AEPD presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los emplease para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
  2. Por el contrario la AEPD no presumirá en el marco de esta ponderación, salvo prueba en contrario, la existencia de expectativa razonable de los interesados en aquellos casos en los que no exista relación contractual vigente, solicitud o interacción previa y realizada durante el último año por parte del interesado con el responsable que pretenda realizar la acción comercial, particularmente cuando este tratamiento suponga una pérdida de control del interesado sobre sus datos.

Por último se prohíbe la realización de llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario.

Aquí encontrará el texto completo de la circular

Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital