Nueva interpretación de la Tesorería General de la Seguridad Social – Tarifa plana
A partir del 1 de julio de 2022, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una nueva interpretación del art 31.1 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo por el que se regulan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia y establece:
En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efecto del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60€ que comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales quedando estos trabajadores salvo cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esta cuota de 60€, 51,50€ corresponde a contingencias comunes y 8,50€ a contingencias profesionales.
Esta medida se traduce en que todas las nuevas altas de autónomos a partir del 1 de julio de 2022 si se quieren beneficiar y por tanto acogerse a la tarifa plana, no tendrán cobertura de cese de actividad durante los primeros 12 meses, a partir del 13 mes en que el importe de la tarifa plana se modifica, si que se cotizará.
Por tanto en aquellos casos que el nuevo autónomo quiera cotizar por cese de actividad desde el primer día deberá renunciar a la tarifa plana y abonar el importe de la cuota de autónomo completo.