Los bebés fallecidos antes de nacer con más de 6 meses de gestación serán inscritos en el Registro Civil
Los bebés fallecidos antes de nacer pero que hubieran conseguido más de seis meses de gestación tendrán que ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil desde el 9 de agosto, aunque esta inscripción no tendrá efectos jurídicos, según publica el BOE.
La instrucción establece la obligatoriedad que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
Además, no sólo podrán ser inscritos los nacidos fallecidos sino que podrán ser registradas todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.
En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el Registro Civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital.
En concreto, el Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones, firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a las defunciones ocurridas con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento , con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.
El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a efectos de poder facilitar la búsqueda.
Asimismo, a solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá certificación en la que constarán los datos del alumbrado, el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.
Por último, para las defunciones producidas después de seis meses de gestación pero antes del citado 9 de agosto, los progenitores tendrán dos años para solicitar su inscripción en el Registro Civil o bien de su domicilio o bien en el que conste archivado el fallecimiento en el «legajo de criaturas abortivas», donde se localizará la coincidencia de datos del no nacido para su cotejo y posterior inscripción en el Archivo de nacidos sin vida después de los seis meses de gestación.