Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía
Con fecha 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional dictó una Sentencia, por la que se expulsa del ordenamiento jurídico la forma de calcular la plusvalía por considerarla nula e inconstitucional; esto ha supuesto la práctica derogación del IIVTU.
Queda claro que a partir de la fecha de la Sentencia del TC, el 26 de Octubre de 2021, se impide, en la práctica, que se pueda realizar cualquier liquidación de este impuesto al eliminarse del ordenamiento jurídico reglas de cálculo que se venían aplicando por los Ayuntamientos.
A la vez que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias firmes a fecha de 26 de octubre de 2021.
- ¿Pero qué sucede con aquellos hechos imponibles anteriores al 26 de octubre de 2021?
- ¿Qué puede hacer el administrado que ha visto vulnerados sus derechos por la aplicación de una ordenanza municipal que se ha convertido en inconstitucional y nula?
A la hora de analizar las consecuencias prácticas de la sentencia debemos distinguir los siguientes supuestos:
1.- Hechos imponibles anteriores al 26 de octubre de 2021
- Si han sido autoliquidados por el contribuyente o bien liquidadas por la Administración y tales liquidaciones no han sido recurridas antes del 26 de octubre, no procederá la devolución de ingresos indebidos.
- Si todavía no se presentó la autoliquidación, o bien no se ha girado todavía la liquidación por parte de la Administración, o habiéndose recibido ésta no ha sido satisfecha, el impuesto será inexigible.
- Si la liquidación o autoliquidación se hallaba recurrida a la fecha de dictarse la sentencia, por cualquier motivo, el impuesto será inexigible, siendo recomendable agregar al recurso un escrito invocando la nulidad del artículo 107 LHL.
2.- Hechos imponibles posteriores al 26 de octubre de 2021 y anteriores al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación. El impuesto no será exigible en ningún caso.
3.- Hechos imponibles posteriores al 9 de noviembre. Se aplicará la nueva regulación.
La aplicación de los efectos de la Sentencia del TC por aquellos procedimientos que todavía están pendientes o cuyo impuesto se liquidó entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021 no es automática, por lo que será necesario poner en marcha una reclamación al Ayuntamiento al que se le pagó el impuesto, mediante rectificación de autoliquidación o recurso si la plusvalía se abonó mediante el sistema de liquidación.
Si los recursos presentados en vía administrativa no funcionan, no queda más remedio que pasar a la vía judicial y actuar ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En este caso serán los tribunales quienes decidan en su caso o no la devolución.
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo será a favor del contribuyente.
A la hora de reclamar la plusvalía municipal, es importante contar con asistencia letrada especializada incluso desde el momento en que se reclama ante la Administración, para tener más posibilidades de que ésta ceda a las pretensiones del interesado.
Si cumples los requisitos para solicitar la devolución de este impuesto, es hora de que empieces los trámites para conseguirla.