Uso de las piscinas en las comunidades de propietarios
Con las altas temperaturas de esta época, las piscinas de las comunidades de propietarios se convierten con uno de los mejores aliados para paliar el calor. En consecuencia, pueden surgir algunas dudas en relación con el uso de estas instalaciones. ¿Quién puede disfrutar de las mismas?
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia mediante la cual parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia, y no de los titulares de los garajes que no son residentes.
Por parte del Tribunal se ha considerado válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Santa Ponsa (Mallorca) que prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo. El Supremo destaca que no consta autorización para ello ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino que al igual que los propietarios de las plazas de garaje estarán exentos de los gastos que generen estas zonas, también están privados de su uso.
La comunidad explicaba que el acuerdo impugnado, adoptado por mayoría, derivaba de una petición por la utilización indiscriminada de estas zonas por un grupo de adolescentes, unas 15 personas, que había hecho un uso abusivo de la piscina y que, después de algunas pesquisas, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje.
Con todo, recuerde que en caso de dudas o conflictos en materia de comunidades de propietarios, puede dirigirse a los abogados/as de Cudós Consultors, ya que le asesoraremos con la máxima seguridad y garantía.
Elisa Estrada Villas
Abogada del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors.