¿Es necesario acreditar la convivencia para disponer de un permiso por hospitalización de un familiar?

20/10/2026

La Audiencia Nacional declara nula una práctica empresarial que exige la convivencia o la condición de cuidador principal respecto del cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Las representaciones sindicales de la empresa interponen ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una demanda de impugnación contra la práctica empresarial que impone requisitos adicionales para disfrutar de los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, de acuerdo con el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.

La cuestión que debe resolverse consiste en determinar si es conforme a derecho la práctica empresarial de exigir, en todos los casos, que se acredite la convivencia entre la persona que da lugar al permiso y la persona que lo solicita o, en su caso, que esta acredite su condición de cuidadora personal, además de la concurrencia del hecho causante del permiso.

Si se atiende a una interpretación literal de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable, que lo reproduce exactamente, no se puede afirmar que exista una obligación de convivencia respecto del cónyuge, la pareja de hecho o los parientes.

Esta obligación solo existe cuando se trata de una persona distinta de las anteriores, que conviva en el mismo domicilio con la persona solicitante y que necesite que esta le preste cuidados efectivos.

Por otra parte, si se adopta una interpretación histórica y finalista, en la redacción anterior a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 no se exigía la convivencia con la persona que daba lugar al permiso. Incluso se contemplaba la posibilidad de que la persona trabajadora y la persona causante del permiso residieran en localidades diferentes.

Posteriormente, tanto el anteproyecto como el proyecto definitivo y la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023 hablan de ampliar el derecho a otras personas —la pareja de hecho, las personas vinculadas a esta y terceras personas convivientes—, y no de limitarlo únicamente a las personas que conviven en el mismo domicilio. Tampoco se desprende esta intención de la directiva que transpone el citado real decreto-ley (Directiva (UE) 2019/1158).

Además, los permisos vinculados al cuidado de familiares y personas convivientes son ejercidos mayoritariamente por mujeres. Por este motivo, cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse mediante un análisis con perspectiva de género.

Por tanto, se declara nula la práctica empresarial que se fundamenta en una interpretación que exige la convivencia o la condición de cuidador principal respecto del cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En estos casos, no es posible añadir ningún requisito adicional distinto del vínculo de parentesco y de la acreditación del hecho causante del permiso.