El Tribunal Supremo unifica la doctrina sobre el permiso por nacimiento cuando la paternidad se reconoce judicialmente

23/10/2025

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 831/2025, de 25 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4325), ha resuelto una cuestión de gran trascendencia práctica y social: ¿Cuándo comienza el permiso por nacimiento y cuidado de menor si la paternidad se reconoce judicialmente después del nacimiento del hijo?

El caso
El caso se centraba en un padre cuya filiación no matrimonial fue reconocida por sentencia firme casi dos años después del nacimiento de su hija. Una vez declarada judicialmente la paternidad, el progenitor solicitó el permiso y la prestación por nacimiento y cuidado de menor, pero el INSS sostuvo que debía aplicarse la normativa vigente en la fecha del nacimiento, lo que implicaba una duración inferior del permiso respecto a la que correspondía en el momento del reconocimiento judicial.

El razonamiento del Supremo
El Tribunal rechaza una interpretación rígida o meramente formal de la norma y adopta una visión dinámica del hecho causante, destacando que el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor nace en el momento en que concurren los requisitos legales para acceder a ella, lo que en este caso se produce con la firmeza de la sentencia que declara la filiación. Aplicar la fecha del nacimiento supondría fragmentar la protección social y reducir injustificadamente la duración del permiso, con un perjuicio indirecto para el menor.

Además, el Alto Tribunal recuerda que el artículo 112 del Código Civil limita la retroactividad de los efectos de la filiación solo cuando esta sea compatible con la naturaleza de los derechos afectados. En materia de prestaciones sociales, aplicar la retroactividad iría en perjuicio del menor, al reducir el tiempo de cuidado.

Principio del interés superior del menor y analogía con la adopción
El Supremo invoca el principio del interés superior del menor (art. 2 de la LO 1/1996) como criterio hermenéutico decisivo: el permiso debe computarse desde el reconocimiento de la filiación, pues es en ese momento cuando nace legalmente el deber de cuidado del progenitor.

Asimismo, establece una analogía con la adopción, donde la prestación se concede desde la resolución judicial constitutiva, reforzando la coherencia del sistema de protección social.

La decisión
El Pleno de la Sala de lo Social desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco, reconociendo al padre el derecho a 16 semanas de prestación con efectos desde la sentencia firme de filiación (26 de marzo de 2021).

Conclusión
Esta sentencia unifica doctrina y aclara definitivamente que, en los casos de paternidad reconocida judicialmente, la fecha de referencia para calcular el permiso y la prestación por nacimiento es la de la sentencia firme que declara la filiación, no la del nacimiento.

Se trata de una resolución que refuerza la protección de la infancia, garantiza la igualdad de trato entre distintas situaciones familiares y consolida una interpretación coherente con los valores constitucionales de protección a la familia y al menor (art. 39 CE).

Resumen
El Tribunal Supremo ha establecido que, en los casos en que la filiación biológica no matrimonial del padre se declara judicialmente después del nacimiento, el hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado de menor se sitúa en la fecha de la sentencia firme que reconoce la paternidad, y no en la del nacimiento.

Clique aquí para leer la sentencia