El Tribunal Supremo rebaja el IBI de los parkings y trasteros en determinados supuestos
La Ley de Haciendas Locales habilita a los ayuntamientos para establecer unos tipos de gravámenes diferenciados del Impuesto de Bienes Inmuebles atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Estos tipos sólo pueden aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
Los usos que en concreto permiten establecer este tipo de gravámenes agravados son los siguientes:
- Residencial
- Industrial
- Oficinas
- Comercial
- Deportes
- Espectáculos
- Ocio y hostelería
- Sanidad y beneficencia
- Culturales y religiosos
- Edificios singulares.
Tal y como puede observarse, no se incluye el uso de almacén-estacionamiento. Sin embargo, algunas ordenanzas municipales han estado fijando un tipo agravado del IBI por los garajes y almacenes de edificios residenciales, así como de edificios destinados exclusivamente a prestar el servicio de estacionamiento y almacén.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo, en fecha 31 de enero de 2023, ha dictado Sentencia declarando la nulidad de la aplicación de estos tipos impositivos diferenciados o agravados del IBI en los parkings y trasteros, lo que abre la vía para reclamar a los Ayuntamientos la devolución de estos ingresos indebidos.
Con todo, recuerde que en caso de que le hayan aplicado tipos diferenciados en el IBI en los parkings y trasteros, puede dirigirse a Cudós Consultors y le asesoraremos con la máxima seguridad y garantía para iniciar los trámites correspondientes.
Nerea Villa Vicente
Asesora jurídica del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors.