Multa por enviar SMS

11/02/2025

6.000 euros de multa a una empresa por enviar un SMS sin autorización y no disponer de mecanismo para ejercer el derecho de oposición.

El denunciante manifiesta que ha recibido comunicaciones publicitarias vía SMS sin su consentimiento, manifestando además que en estos SMS no existe la opción para desactivar la recepción de este tipo de mensajes.

El encargado de tratamiento y que es la empresa de marketing que actúa por cuenta del responsable del tratamiento, señala tener un contrato de prestación de servicios y un acuerdo como encargado de tratamiento con el responsable.

En el contrato ambas partes establecen las condiciones para el tratamiento de datos en la realización de campañas comerciales, como la del evento «Special Days», (evento al que se refiere el SMS recibido por el reclamante y que aporta junto con su reclamación).

El contrato autoriza al encargado a realizar ciertos tratamientos de datos necesarios para la campaña, bajo las directrices y la responsabilidad del responsable, quien proporciona las bases de datos y ostenta el derecho de control sobre estos datos.

Los hechos consistentes en el envío de comunicaciones comerciales vía SMS sin haberlas solicitado o expresamente autorizado, son una vulneración de lo que establece el artículo 21.1 de la LSSI, por parte de la entidad reclamada, ya que establece lo siguiente:

“… Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubiesen sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de éstas…”.

Además, la inexistencia de un mecanismo que posibilite al usuario realizar su oposición a recibir comunicaciones comerciales es una vulneración de lo que establece el artículo 21.2 de la LSSI:

“…En todo caso, el prestamista deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hayan sido remitidas por correo electrónico, este medio consistirá necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercerse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección…”.

Por tanto, los hechos vulneran los siguientes artículos:

  1. Artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el art. 38.4.d) de dicha norma, en el sentido del envío de comunicaciones comerciales vía SMS sin haberlas solicitado o expresamente autorizado.
  2. Artículo 21.2 de la LSSI, tipificada como leve en el art. 38.4.d) de la citada norma, en el sentido de la inexistencia de un mecanismo que posibilite al usuario realizar su oposición a recibir comunicaciones comerciales.

Aquí la resolución

Ramon Arnó Torrades
CEO de La Familia Digital