Listas de morosos de la Administración Pública

30/05/2023

¿En qué momento puede incluirse a una persona física o jurídica en los listados de morosos de la Administración Tributaria?

El Tribunal Supremo (TS) nos resuelve esta pregunta. Se ha pronunciado por primera vez sobre la llamada «lista de morosos de la Administración Tributaria» del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT), fijando jurisprudencia, un listado que no debe confundirse con el de Asnef, Cirbe u otras bases de datos de morosos.

En cuatro recientes sentencias sobre recursos de casación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo establece que en esta lista de morosos sólo se pueden incluir deudas que sean firmes (sentencias 86/2023, de 25 de enero; 130/2017, de 2 de febrero , la 58/2023, de 20 de enero, y 131/2023, de 2 de febrero).

Dictamina que sólo podrán ser incluidas en los listados de morosos de la Administración Tributaria aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. El tribunal explica que en el caso analizado no se respetó esta premisa en la medida en que, en el momento en que se acordó su inclusión en el listado de morosos, todavía se estaba discutiendo judicialmente la condición de deudor tributario.

Al respecto debe tenerse en cuenta, por ejemplo, que para contratar con la administración pública se debe presentar un certificado de no tener deudas con ninguna administración, y en caso de aparecer en el listado de morosos esto comportaría la exclusión del procedimiento.

En consecuencia, si se ha impugnado alguna deuda en vía extrajudicial (administrativa) o bien judicial no procede la inclusión en estos listados de morosos y la inclusión injustificada puede incluso comportar el pago de una indemnización por parte de la Administración a la persona indebidamente incluida en el listado.

Con todo, recuerde que en caso de sufrir esta situación puede dirigirse a los abogados/as de Cudós Consultors, ya que le asesoraremos con la máxima seguridad y garantía.

Elisa Estrada Villas
Abogada del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors