Modelo 721: cómo declarar criptomonedas en el extranjero
Hacienda publica su propuesta para el modelo 721: cómo declarar las criptomonedas en el extranjero.
El Ministerio de Hacienda publicó ayer su propuesta para el esperado modelo 721, por el que los contribuyentes tendrán que declarar las monedas virtuales que posean en el extranjero. El objetivo de la normativa, explica la Agencia Tributaria, es «mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa». A lo largo de las últimas semanas, la cartera dirigida por María Jesús Montero ha ido publicando diferentes propuestas de decretos ley y de regulaciones con el objetivo de ir sentando las bases para que el modelo esté operativo ya en el año 2023, en este caso con la información de 2022.
Según detalla el texto publicado ayer, los titulares de criptoactivos que estén en el extranjero tendrán que realizar la declaración con carácter anual entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Resueltas las cuestiones de calendario, otra pregunta sobrevuela sobre los afectados. Teniendo en cuenta la naturaleza de estos activos, ¿cómo puede saberse si una de estas monedas está o no en el extranjero? En este punto, Hacienda ha dejado claro que se entenderá que los activos están en otro país «cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros», así como «para mantener, almacenar y transferir dichas monedas», no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes.
El modelo 721 es el único que van a tener que declarar los particulares que operan con criptomonedas en el extranjero, pero también los beneficiarios, autorizados y apoderados. El texto, inspirado en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, exige al contribuyente una cantidad de datos e información que, en opinión de Emilio Pérez Pombo, asesor fiscal y economista, es desmesurada. «El problema es que quien redacta estas normativas no está familiarizado con el entorno de las criptomonedas, porque hablar de beneficiarios o autorizados en este mundo no tiene sentido».
Entre los detalles que deberán recogerse en el modelo, Hacienda recalca que deberán aparecer los datos privados del declarante, desde el número de identificación fiscal hasta los nombres y apellidos, la dirección y el número de teléfono. También deberán aparecer el nombre y apellidos, razón social o denominación completa de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Hacienda también quiere tener atada toda la información relativa al país en el que se encuentra la empresa o persona que mantiene, almacena o transfiere las monedas virtuales sujetas a la declaración. Por ello, exigirá en el documento el código del país de residencia fiscal del sujeto o entidad en cuestión.
En paralelo, también pedirá el código del país en el que se encuentre el domicilio de la persona o entidad que proporciona estos servicios de salvaguarda. A partir de aquí, deberá quedar reflejado el nombre del municipio en el que se encuentra el domicilio, así como el nombre de la vía pública, el número en el que se encuentra la sede o residencia y el código postal.
En la declaración también deben aparecer las claves públicas vinculadas a la moneda virtual objeto de declaración y que identifican el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la criptomoneda en cuestión. En ese apartado tendrá que quedar constancia del número de monedas que había al inicio y las que quedan en el balance final, a 31 de diciembre, dejando constancia de las que se han recibido y las que se han enviado. Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre se informará del número de unidades correspondiente al día de la pérdida de dicha condición, recuerda Hacienda.
El modelo también especifica que deben reflejarse las unidades de moneda virtual declaradas. Para efectuar esa valoración se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros. De nuevo, si la obligación de declarar hubiese terminado antes de fin de año, se informará del saldo correspondiente al día de la pérdida de dicha condición.
Fuente: Cinco Días