¿De quién es el margen?

09/05/2023

El artículo 546-8.1 CCCat dispone que “Se presume que los márgenes, orillas y paredes de sustentación entre fincas vecinas cuyos suelos están en cotas diferentes son propiedad de los titulares de la finca superior”.

Por tanto, la legislación catalana presume que los márgenes o esponas existentes entre fincas situadas a diferentes alturas pertenecen a la finca de cota superior, cuestión que resulta lógica ya que el margen o espona con su forma habitual inclinada de talud tiene la función de sostener o soportar el terreno más elevado.

Sin embargo, esta presunción no es absoluta, y puede decaer ante pruebas directas y claras en sentido contrario, es decir, que no se descarta que la espona pueda ser propiedad de la finca inferior si esto puede demostrarse claramente, por ejemplo , con un título de propiedad (como una escritura) que lo establezca así expresamente, o cuando no se trate propiamente de un talud fruto del nivelamiento de fincas agrícolas sino de un accidente natural del terreno, en cuyo caso habrá más margen por la discusión de su propiedad.

Además, en casos de márgenes de poca altura, o de zonas con geografía cambiante, se pueden encontrar bancales que en una parte son más altos que el trozo vecino pero que en otras partes son más bajos, y por tanto en estos casos las esponas son más difíciles de delimitar y adjudicar a uno u otro. En otros supuestos, también, podemos encontrarnos con esponas que han modificado su forma a lo largo del tiempo debido a las lluvias, desprendimientos, u otros factores, y éste también puede ser un tema de discusión sobre su propiedad.

Por tanto, aunque la regla general es que la espona pertenece al trozo de cota superior, ésta es una cuestión que no es inexorable y en casos concretos puede ser objeto de debate.

Por eso, si tiene dudas sobre los límites de las torres fincas, o si quiere aclararlas con algún propietario colindante, no dude en consultarnos y le asesoraremos con la máxima seguridad y fiabilidad.

Santi Solsona Fígols
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors

© Foto: Pau Cabot (Wikipedia)