Multa por una llamada a un consumidor de la Lista Robinson
Multa de 500 euros por una llamada comercial a un consumidor que estaba dado de alta en la Lista Robinson.
Una persona denuncia que, a pesar de estar registrado en la Lista Robinson desde febrero del 2021, el día 12/01/22, a las 10:48 horas, recibió una llamada del teléfono haciéndole una oferta comercial de MasqLuz, sin haber sido nunca cliente de esa empresa.
Junto con el escrito de reclamación se presenta la siguiente documentación:
- Certificado de la inscripción del número de teléfono del reclamante en la Lista Robinson desde el 16/02/2021.
- Captura de pantalla donde se visualiza la recepción de una llamada telefónica el día 12 de enero de 2022 a las 10:48 horas.
Sobre los derechos de los usuarios respecto a las llamadas telefónicas con mensajes publicitarios que reciben, el artículo 48.1.b) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT), en vigor cuando sucedieron los hechos 12 /01/22 señala lo siguiente: «Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos a los establecidos en la letra anterior ya ser informado de este derecho».
No obstante, dado que el citado artículo no configura explícitamente el derecho de oposición, deberemos acudir a las normas de protección de datos en las que sí se regula. Esto es, los artículos 21 RGPD, y 23 LOPDGDD respectivamente.
Así tenemos como el artículo 21 RGPD establece, sobre el derecho de oposición a tratar los datos personales, que:
- El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles en base a las disposiciones mencionadas. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
- Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto el marketing directo, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo omento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con el mencionado marketing.
- Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de marketing directo, los datos personales dejarán de ser tratados para estos fines.
- Cuanto más tarde en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será explícitamente mencionado al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.
- En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. (…).
Mientras que, el artículo 23.4 LOPDGDD, establece que: “Quienes pretendan realizar comunicaciones de marketing directo, deberán consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado la su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, por considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente”.
De todo ello, se desprende que, la realización de llamadas comerciales al reclamante tras registrar su línea telefónica en el Servicio de Lista Robinson constituye la vulneración de lo estipulado en el artículo 48.1.b) de la LGT, en vigor cuando sucedieron los realizados el 12/01/22.
Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital