Indemnizaciones por caída por el mal estado de la vía pública
Partiendo del artículo 106.2 de la Constitución Española, y siguiendo por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley de Expropiación Forzosa, la responsabilidad patrimonial de la Administración, se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, siendo suficiente para declararla que como consecuencia directa de aquélla, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente y individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
Si se sufre una caída en la vía pública, para poder reclamar la correspondiente indemnización es conveniente realizar lo siguiente:
- Llamar a la Policía en el momento del accidente, para que realice el atestado correspondiente, haga fotografías de los daños y de lo que les ha ocasionado.
- Buscar testigos. Que deben constar en el atestado y firmarlo, ya que su declaración será fundamental en caso de que haya juicio. Conviene pedirles sus datos y el número de teléfono.
- Acudir a urgencias de un centro hospitalario, para que las lesiones ocasionadas por la caída queden reflejadas en el parte médico de urgencias.
El plazo para poder reclamar la indemnización es de 1 año a contar desde la fecha del accidente o desde que se obtiene el alta médica y/o se determinen las secuelas.
Si tiene alguna duda sobre la reclamación por accidente o caída en la vía pública contacte con nosotros y le asesoraremos para obtener la correspondiente indemnización.
Sònia Núñez Gonzàlez
Abogada de Cudós Consultores