Indemnizado con 128.000 euros por una cerveza que explotó y le hizo perder un ojo

20/02/2024

Recientemente, en el mes de noviembre 2023, el Tribunal Supremo condenó a una fábrica de cervezas por considerar que existía responsabilidad por producto defectuoso, cuando la cervecera suministró una caja de cervezas y, en el momento en que el dueño del bar puso las en la nevera (estaban todavía en la caja), una botella explotó, hiriendo en un ojo al titular del negocio, lo que provocó la reclamación a la marca.

Accidentes de este tipo son más frecuentes de lo que parece en productos o servicios. Por poner algunos ejemplos, electrodomésticos que provocan un incendio, botellas que explotan (bebidas gaseosas…), gas, electricidad, medicinas, intoxicaciones alimentarias, productos para limpieza y bricolaje; debido a que el producto es incorrecto o la información de que se dispone para manipularlo no es adecuada.

Podríamos hablar largamente sobre las garantías que obligatoriamente deben ofrecer los productos y servicios, principalmente para los consumidores y usuarios, haciendo distinciones según el tipo de que se trate (vehículos, productos bancarios, juguetes destinados a niños, medicamentos…), incluso todo a elementos de segunda mano, que en el caso de conflicto, llevan aparejada la devolución del dinero, la sustitución, la reparación, una rebaja de precio, según el caso, así como la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran causarse.

Ésta es una situación distinta del denominado derecho de desistimiento “no me gusta” que puede existir en algunos casos, como las compraventas hechas fuera de establecimiento mercantil.

Volviendo al caso que nos ocupa, la explosión de la botella de cerveza, la marca se opuso a la reclamación del lesionado alegando que la causa no era imputable a la empresa, puesto que el producto había pasado el control de calidad y que el accidente podía deberse al transporte de la mercancía o bien a una mala manipulación, por lo que la reclamación fue desestimada en primera y segunda instancia y así llegó hasta el Tribunal Supremo.

La sentencia del Supremo tiene un gran interés por diversas cuestiones. Hay que decir que nos encontramos ante un “producto defectuoso” cuando un producto (en este caso la botella) no ofrece “la seguridad a esperar y que normalmente ofrecen los otros ejemplares de la misma serie” (el nivel de seguridad depende del producto y de sus destinatarios, v.gr.medicinas, juguetes para niños…).

Sala dice:

  • Que la explosión de una botella es inusual y anómalo y, por tanto, debe conceptuarse como producto defectuoso conforme al art. 137 Ley Consumidores y Usuarios, ya que el producto carecía de la seguridad que había que esperar.
  • Aplica al propietario del bar (empresario) la normativa aparente de consumidores y usuarios.
  • Concluye que “ni a la víctima le corresponde la prueba de que el fabricante no ha cumplido con las precauciones y medidas apropiadas en su proceso productivo, ni éste puede liberarse de su responsabilidad probándolo, ni, finalmente, a la víctima le corresponde probar que ha obrado con toda corrección en el uso y el consumo, sino al fabricante la prueba de que fue incorrecto para librarse de su obligación de responder (…)”.

Las conclusiones son importantes, ya que ante un incidente facilitan la reclamación del afectado (que debe probar la existencia del incidente y sus efectos, pero no la causa, y existe una “inversión de la carga de la prueba”) y, sobre todo, queda claro que la “privilegiada” normativa prevista en la normativa de Consumidores y Usuarios también es aplicable a quienes no lo son (empresarios).

Pensemos, como ejemplo, los problemas generados por fungicidas, insecticidas u otros productos empleados en el campo, cámaras de fruta u otros sectores (sobre este particular hemos tenido diversas experiencias, no siempre positivas, precisamente por la mala interpretación de las cuestiones expuestas) , cuya reclamación -nos una situación anómala- puede verse favorecida por la doctrina expuesta.

Josep Lluís Gómez Gusí
Abogado y profesor de Derecho Mercantil de la Universitat de Lleida