Impago de pensión de alimentos y denuncia penal

07/11/2023

Un primer presupuesto absolutamente imprescindible para la comisión del delito de impago de pensiones es que conste por sentencia judicial la fijación de la obligación del pago de determinada prestación. El simple pacto entre partes incumplido no genera delito de impago de pensiones del arte. 227 CP.

El precepto lo que castiga es el incumplimiento de «cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos». Por eso, si consta en el convenio la obligación de pago de esta partida y se incumple y ha sido fijado judicialmente en la sentencia sería delito de impago de pensiones, ya que el precepto no sanciona sólo la referencia a una pensión concreta , sino cualquier prestación, como podrían serlo las actividades extraescolares con la condición de que esté incluido en la resolución judicial.

Cabe recordar estos efectos que, por ejemplo, la jurisprudencia (TS 25-6-20) ha admitido que el impago de las cuotas hipotecarias también constituye un delito de impago de pensiones, y, en esencia, cualquier impago fijado judicialmente en la sentencia es provocador del delito del arte. 227 CP como desobediencia del deudor al pago de la prestación que conste en la sentencia, no siendo necesario que se trate de una cuestión relativa al concepto estricto de alimentos fijado en el Código Civil, sino que también cualquier cuestión fijada por las partes en el convenio o en sentencia en proceso contencioso que se ha incumplido entrará de lleno en el concepto de prestación económica en favor del cónyuge o hijos, puesto que no se trata de una cuestión relacionada con el concepto, como decimos, de alimentos , sino con el concepto de prestación económica.

Si se pacta, por ejemplo, el pago de una actividad extraescolar al 50% por ambas partes y una de ellas no paga la que le corresponde obligará a la otra parte a subvenir el pago de esta prestación en demérito de su economía, originando un derecho de crédito en el acreedor y de débito en el deudor, que tiene repercusión penal al estar incluido en el artículo 227 del Código Penal como prestación económica suficiente para integrar la tipicidad del delito.