¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles cuando la titularidad catastral y la registral no coinciden?
El IBI es un impuesto municipal que grava la titularidad de una serie de derechos que recaen sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de especiales características. Los sujetos pasivos del impuesto son, por tanto, aquellos que ostentan la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto (derecho de propiedad, usufructo, concesión administrativa, etc.).
El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral, que se forma por el Catastro y se remite a los Ayuntamientos anualmente.
Ante discrepancias sobre la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto, entre los datos del padrón catastral y los del Registro de la Propiedad, el Tribunal Supremo ha establecido que, en el caso de fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en el Registro de la Propiedad, prevalecerá y deberá tomarse en consideración la titularidad que conste en dicho Registro, salvo que la fecha del documento en virtud del cual se produce la incorporación de la titularidad del derecho en cuestión al Catastro sea posterior al título inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Nerea Villa Vicente
Asesora jurídica del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors.