¿Fue legal cobrar el IAE durante el estado de alarma?
¿Fue legal cobrar el IAE durante el estado de alarma?
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Santander contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Santander, que estima el recurso contencioso administrativo promovido por una empresa de hostelería que reclamaba al Ayuntamiento la devolución del Impuesto sobre Actividades Económicas pagado durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dispuso en su artículo 10.4, la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, principalmente y afectando a otros como el transporte, ocio, etc…
Durante el estado de alarma, multitud de empresas se vieron obligadas al cese y paralización de su actividad económica, además de tener que soportar la imposición de otras limitaciones (restricciones de aforo, horario, número de tablas, etc) impuestas por las medidas adoptadas por el Gobierno, pero los Ayuntamientos siguieron girando liquidaciones que en estas circunstancias constituyen un supuesto confiscatorio por su automatismo, ya que no se tomó en consideración el escenario del año 2020.
Lo cierto es que si no hay actividad, no ha hecho imponible, puesto que negar esta conclusión supondría grabar una capacidad económica inexistente. De ahí que previsiblemente el Tribunal Supremo concluya en el sentido de determinar la inexigibilidad del impuesto en estos supuestos, y que, por tanto, se puedan solicitar las devoluciones que correspondan en un plazo de cuatro años desde la autoliquidación .
Hay que concluir que la estimación de la cuestión planteada supondría abrir la vía a multitud de reclamaciones, de forma que si se encuentra en este caso puede consultarnos en nuestro despacho profesional.
Sonia Núñez González
Abogada del Servicio Jurídico de Cudós Consultors