Banco condenado al pago de 5.000 euros de indemnización a un cliente por su inclusión indebida en un fichero de morosos
La SAP de Barcelona en sentencia de 29-2-2024, ponente D. Antonio Morales Adame condena a un entidad bancaria al pago de una indemnización de 5.000 euros por la inclusión de una persona en un fichero de solvencia patrimonial y crédito, ya que el cliente no recibió previo requerimiento de pago de la deuda anotada, ni tampoco advertencia de su inclusión en el fichero con antelación a ello.
El juzgado de instancia había estimado la demanda pero no había condenado al banco al pago de ninguna indemnización.
El TS en su sentencia de 16-1-2024 ha señalado:
«…la indemnización de los daños y perjuicios causados por la intromisión ilegítima en el derecho al honor está regulada en la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En consecuencia, existe una presunción iuris et de iure, sin posibilidad de prueba en contrario, de existencia de perjuicio cuando se acredite la intromisión ilegítima (art. 9.3 ). La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida. El hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación, atendiendo a las circunstancias del caso y utilizando criterios de prudente arbitrio …».
Aunque no consta que la inclusión del demandante en el indicado fichero implicará algún perjuicio material efectivo, concretado en la pérdida de la oportunidad de solicitar crédito o de realizar otras actividades económicas, la propia exposición pública del Sr. Juan Ramón, como deudor que no atiende a sus compromisos contractuales, implica ya un daño que, en el caso presente, se incrementa ante la evidente negligencia de la demandada en cuanto a sus obligaciones de requerimiento de pago y advertencia antes de proceder a la inclusión del débito en el fichero de morosos.
Atendiendo además al tiempo en que tal impago permaneció en los archivos, se entiende proporcional al daño la indemnización reclamada de cinco mil euros, importe además que, como indica la jurisprudencia antes reproducida, vendrá a disuadir a la entidad demandada de incluir nuevos deudas y a otros deudores sin antes haber agotado las cautelas legales necesarias para introducir datos en ficheros de impagados.
Ramon Arnó Torrades
CEO de La Familia Digital