Extinción de pensión alimenticia por mayoría de edad y obtención de trabajo
En su día, mediante convenio de divorcio, se estableció una pensión de alimentos a favor del menor. Ahora es mayor de edad y tiene un sueldo. ¿Se puede extinguir la obligación de pago de pensión?
La respuesta es sí. Es necesario presentar un procedimiento de modificación de medidas en el Juzgado, que puede ser de mutuo acuerdo con el otro progenitor, o de forma contenciosa, debiendo informar al Juez de la existencia de este cambio y justificarlo mediante la aportación de nóminas y contrato de trabajo. Si el hijo lo facilita, mejor si no, el Juzgado podrá requerir la aportación de esta documentación a petición del demandante.
Incluso se puede pedir que la extinción de los alimentos se aplique de forma retroactiva en el momento en que el hijo empezó a tener un trabajo remunerado, según conste en el informe de vida laboral o en el contrato de trabajo. Ésta es una causa objetiva indudable y puede justificar que la eliminación de la pensión se aplique de forma retroactiva para evitar un enriquecimiento injusto.