Gastos de desplazamiento del trabajador
El Supremo dice que Hacienda no puede exigir a los trabajadores demostrar gastos de desplazamiento.
La empresa es la obligada a probar la realidad de los gastos de desplazamiento que justifican que no están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), las dietas de locomoción, manutención y estancia y no al empleado, aunque concurra. también la calidad de administrador social.
Así, lo determina el Tribunal en dos sentencias, de 4 y 13 de octubre, en las que se dictamina que no basta con que la Administración requiera al interesado como persona natural y con ocasión de la comprobación de su IRPF para, después, manifestarle que no es suficiente la acreditación porque une su condición de socio-participo de la entidad pagadora, lo que el «capital y, por tanto, el poder de dirección de ésta está en manos de los sus familiares más directos». Estas sentencias vienen a crear jurisprudencia al seguir a doctrina establecida por el propio Alto Tribunal en la sentencia de 29 de enero de 2020.
La interpretación de Hacienda supone cargar al obligado tributario con el resultado de no haber contribuido a deshacer la presunción establecida por la oficina gestora, pues, «las reglas de distribución de la carga de la prueba en esta materia no se alteran cuando el perceptor de las dietas sea, a la vez, partícipe de la sociedad que las abona», razona los magistrados en sus sentencias.
De este modo, la Administración tributaria, para acreditar la realidad de estos gastos, debe dirigirse al empleador cuando obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral.
La condición de trabajador y administrador del perceptor de la dieta no determina que sea éste quien deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia, aunque, en atención a las circunstancias del caso, este extremo pueda tener incidencia en la acreditación del presupuesto de hecho determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas.
Razonan los magistrados que esta circunstancia puede influir en la singular, casuística y acreditación concreta de esa realidad; pero dependerá de varios factores, tales como, a título de ejemplo, el contenido de los requerimientos efectuados; la expresión -o no- en éstos de la condición en la que estos requerimientos se dirigen al perceptor; el conocimiento por el interesado de la relevancia de su condición de responsable de la empresa a efectos de contestarlos; y, sobre todo, de la constatación de las funciones específicas que ostenta el perceptor de la dieta en la entidad y su relevancia a la hora de tomar las decisiones correspondientes sobre la necesidad de los desplazamientos.
La condición de administrador puede tener relevancia en cuanto a la acreditación de la realidad del presupuesto de hecho de las dietas en atención a las circunstancias del caso y, específicamente, según la forma de conducirse que haya tenido la Administración en el procedimiento de comprobación correspondiente.
Dicho de otro modo, la condición de trabajador y administrador del perceptor de la dieta no determina que sea éste quien, obligatoriamente, deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia a efectos del IRPF.
Fuente: El Economista.