Multa por correos electrónicos

El envío de 3 correos publicitarios sin consentimiento del destinatario son 3.000 euros de multa.

La persona que presenta la denuncia ante la AEPD se queja que está recibiendo publicidad -esto es comunicaciones comerciales no solicitadas-, procedentes de la empresa reclamada a través de su dirección e-mail, a pesar que la denunciante antes de presentar la queja ante la AEPD:

  • Había hecho uso del enlace contenido para cancelar la suscripción.
  • Había respondido a uno de los mensajes solicitando la detención de los envíos.

La empresa no hizo caso a ninguno de los mensajes del denunciante, por lo que se imputa a la empresa la infracción del artículo 21.1 de la LSSI que señala: “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Por tanto se constata la vulneración del artículo 21.1 de la LSSI por parte de la empresa al enviar correos electrónicos publicitarios sin el consentimiento del afectado.

Esta infracción se encuentra tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, que califica como tal el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.

Esta infracción puede ser sancionada con una multa de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 39.1.c) de la LSSI.

En este caso la infracción del artículo 21.1 de la LSSI que se imputa al reclamado ha de calificarse como infracción leve, considerando que el número de mensajes comerciales remitidos al reclamante eran 3.