Los contratos de trabajo después de la Reforma Laboral

El pasado mes de diciembre de 2021 se aprobó el RD Ley 32/2021 de 28 de diciembre de 2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el trabajo y la transformación del mercado de trabajo, presentan importantes modificaciones respecto a la modalidad de contratación de los trabajadores. A continuación comentaremos los aspectos más relevantes:

DESAPARECE EL CONTRATO DE OBRA Y/O SERVICIO: los contratos celebrados con esta modalidad antes del 31/12/2021 mantendrán la duración hasta que finalice la causa u objeto de los contratos con una duración máxima de 3 años ampliables 12 meses más si así lo prevé el convenio colectivo de aplicación.

A partir del 30/3/2022 no se podrán realizar contratos de obra y servicio puesto que con la reforma laboral han quedado eliminados.

CONTRATOS TEMPORALES QUE SE PUEDEN REALIZAR: los de circunstancias de la producción (incluido en período de vacaciones) y el de sustitución de personas trabajadoras con reserva de puesto de trabajo (para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional o por cobertura de vacante durante procesos de selección)

  • Cuando haya un incremento ocasional e imprevisible de la actividad o haya oscilaciones en la actividad que a pesar de ser la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal, se podrá hacer de una duración máxima de 6 meses.
  • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada se podrá realizar una duración máxima de 90 días en el año natural, que no pueden ser continuados.

CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS: Con la reforma laboral estos contratos cogen mucho protagonismo pues se quieren potenciar.

Se concentrarán:

  • Para trabajos de naturaleza estacional
  • Los vinculados actividades productivas de temporada
  • Prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se podrá utilizar este contrato en el marco de ejecución de contratos mercantiles o administrativos que siendo previsibles forman parte de la actividad ordinaria de la empresa.

CONTRATOS FORMATIVOS: Desaparecen los contratos de formación y aprendizaje y en su lugar estarán los contratos de formación en alternancia que podrán tener una duración mínima de 3 meses y máxima 2 años, se tendrán que suscribir con personas que se encuentren en vías de obtención de títulos académicos o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y , vinculándose con un programa formativo elaborado tanto por la entidad formadora como por la empresa o entidad contratante.

Particularidades:

  • Prohibir establecer período de prueba
  • El tiempo de trabajo efectivo durante el primer año no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima prevista, mientras que en el segundo año, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 85%. La retribución no podrá ser inferior al 60% en el primer año ni al 75% en el segundo año.

Los contratos de prácticas también desaparecen y en su lugar se podrán formalizar contratos para la obtención de la práctica profesional con una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año y podrá realizarse a los que se encuentren en posesión de un título académico obtenido en los últimos 3 años (5 años en personas con discapacidad). Por la contratación bajo esta modalidad, se tendrá que definir un plan personalizado con el contenido de la práctica profesional y designación de tutor.

INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA: Estos contratos están pensados ​​para realizar en los sectores de la construcción ya que el temporal de obra y servicio ha desaparecido.

Cuando la finalice la obra a la que el trabajador estaba adscrito, que debe ser real, verificable y efectiva, la empresa estará obligada a realizar una propuesta de recolocación.

La extinción de dicho contrato puede venir por un rechazo del trabajador a la recolocación (preaviso de 7 días) porque el trabajador no está calificada para ocupar otro puesto de trabajo ( preaviso de 15 días) o por inexistencia de obras disponibles para poder trabajar según su categoría profesional, funciones, etc… ( preaviso 15 días)

Cuando la extinción sea por motivos inherentes a la persona, será necesario abonar una indemnización del 7%

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA: con la reforma laboral se considera infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas con contratos fraudulentos.

El incumplimiento normativo sobre contratación temporal podrán ser sancionadas en su grado mínimo de 1.000 a 2.0000 euros, en grado medio de 2.001 a 5.000 euros y grado máximo entre 5.001 y 10.000 € por contrato fraudulento