Una comunidad debe indemnizar a una mujer por una caída

06/10/2026

Una comunidad de propietarios tendrá que indemnizar con más de 6.000 euros a una mujer que se cayó en la zona de acceso al edificio.

La zona de acceso, situada en los locales de la planta baja, es un espacio transitable de titularidad comunitaria, y corresponde a la comunidad mantenerlo en un estado correcto.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una comunidad de propietarios a indemnizar con 6.170 euros a una mujer que sufrió una caída en la zona de acceso del edificio debido al mal estado del pavimento.

La zona en la que se produjo el accidente es un espacio de titularidad comunitaria —a pesar de que el pavimento tiene las mismas características que el que existe en la vía pública—, y ello hace que la comunidad tenga la responsabilidad de mantener dicha zona y el pavimento en el debido estado y en buenas condiciones, especialmente al tratarse de una zona transitable.

La caída se produjo después de salir de un local del edificio

Según consta en la sentencia (disponible en el botón «descargar resolución»), la víctima sufrió una caída en el acceso del inmueble después de salir de uno de los locales situados en la planta baja del edificio. El accidente se produjo debido al mal estado y a la falta de mantenimiento del suelo que da acceso al edificio.

Como consecuencia de dicha caída, la perjudicada demandó a la comunidad de propietarios y le reclamó un total de 9.170 euros por las lesiones sufridas.

La comunidad, por su parte, se opuso a la demanda alegando que el lugar donde se produjo el accidente no es un elemento común del edificio, sino que se trata de un espacio exterior con las mismas condiciones que la acera o la vía pública. Asimismo, la parte demandada insistió en que no había pruebas que acreditasen que la caída fuera consecuencia de haber tropezado con el desnivel, teniendo en cuenta, además, que, según la comunidad de propietarios, dicho desnivel era «claramente visible y no suponía ningún esfuerzo superarlo».

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Arenys de Mar desestimó la demanda al considerar que no había quedado acreditado que el mal estado del suelo pudiera constituir la causa de la caída. Además, consideró que «el escalón presenta un pequeño desnivel que es perfectamente visible», por lo que el juez entendió que la caída producida se trataba de «un riesgo general de la vida».

No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona no ha compartido el criterio emitido en primera instancia y, en consecuencia, ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado. Así, estimando parcialmente la demanda de la accidentada, ha condenado a la comunidad de propietarios a indemnizar a la demandante con la cantidad de 6.170 euros.

Responsabilidad civil extracontractual de la comunidad por no mantener en buen estado una zona transitable

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que el origen de la caída —el mal estado del acceso al edificio— es atribuible a una actuación por omisión de la comunidad de propietarios, dado que el desnivel que causó la caída de la peatona constituye un elemento común. Por tanto, como la zona en la que se produjo el accidente es un espacio de titularidad comunitaria, corresponde a la comunidad mantenerla en buen estado y sin que suponga ningún peligro.

Los magistrados entienden que «a pesar de que el pavimento tiene las mismas características que el que existe en la vía pública, este lugar concreto es de titularidad de la comunidad de propietarios», y ello hace que sea esta comunidad «la responsable de mantener esta zona y el pavimento en el debido estado y en buenas condiciones», de acuerdo con la obligación de todo propietario de un lugar de acceso libre (como sucede en este caso) y con el régimen general de la propiedad horizontal.

Por tanto, existe responsabilidad de la comunidad de propietarios por el accidente producido en la zona de acceso al edificio, ya que el pavimento no se encontraba en buen estado, «hasta el punto de poder calificar el lugar de problemático por la poca altura del desnivel» (lo que lo hace difícilmente perceptible), «la ausencia de cualquier marca que lo advirtiera» (como alguna franja en el suelo semejante a las que se colocan en las escaleras en lugares públicos como el metro), «la uniformidad del pavimento entre la parte de la entrada al edificio y la del local y el estado de suciedad en el que se encontraba», señala la Audiencia Provincial. «Ello constata que, tratándose de una zona transitable, no cabe entender que su estado de mantenimiento fuera el correcto.»