Nueva sentencia sobre valores catastrales

10/02/2023

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que determina que debe ser la Agencia Tributaria y no el contribuyente la que debe justificar las tasaciones que emplea para calcular la base imponible de los impuestos que tienen referencia el valor catastral. Este pronunciamiento afecta a tributos como el impuesto de sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, plusvalías municipales, impuesto de los bienes inmuebles, renta, o patrimonio.

A partir de esta interpretación, es la administración la que debe motivar la causa de la discrepancia entre los valores declarados en una autoliquidación y los valores reales de los inmuebles, cuestionando frontalmente la práctica actual de las valoraciones colectivas o masivas, ya que según declara la sentencia debe prevalecer el valor real.

La sentencia igualmente critica el llamado “valor de referencia” que actualmente utiliza Hacienda, al que tacha de idoneo por ser generalista y carente de relación con el bien concreto objeto de la valoración.

Según la sentencia, el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, que establece que el valor de las rentas, productos, bienes y otros elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, no provee a la administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto en valores incluidos en coeficientes preestablecidos.

Esta resolución judicial abre la puerta a discutir los importes de varios impuestos que hasta ahora se calculaban de forma automática, especialmente de aquellos basados en inmuebles sobrevalorados, de modo que si en algún momento considera que esto le puede afectar, no dude en consultarlo nos y le asesoraremos con la máxima seguridad y fiabilidad.

Santi Solsona Fígols
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors