La Generalitat impulsa una ley que dota de autonomía jurídica a las personas con discapacidad

14/11/2024

Se inicia la tramitación del Proyecto de Ley de modificación del Código Civil catalán en el Parlamento de Cataluña para sustituir a las figuras de tutela y curatela por otra más respetuosa con las personas con discapacidad, al respetar sus voluntades y preferencias. La figura de la asistencia.

Una vez aprobada, remodelará el título II del libro segundo del Código Civil de Cataluña y adaptarlo a la Convención de Nueva York de 2006, que plantea sustituir la incapacitación y las figuras de tutela por otra que tenga en cuenta la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad en su toma de decisiones.

La introducción de esta figura supone una diferencia sustancial con el Código Civil español -que mantiene la figura de la curatela para mayores de edad- porque tiene como objetivo que las personas adultas puedan tomar sus propias decisiones con ayuda y que sólo en casos residuales el asistente actúe en su nombre.

Esto incluye la oferta de ayudas en la toma de decisiones en cualquier ámbito, pero no de sustitución, como puede ser la venta de una propiedad, la solicitud de una hipoteca, la gestión de las finanzas domésticas o las gestiones del día a día.

El proyecto de ley contempla que se ofrezcan apoyos no formalizados (que no requieren de intervención legal), poderes preventivos y asistencia para que las personas adultas puedan actuar en el ámbito personal y patrimonial cuando existan barreras cognitivas y actitudinales que puedan impedirlo se lo hace o excesivamente difícil la toma de decisiones.

Los apoyos no formalizados no requieren de intervención legal y están destinados a prestar un refuerzo en el ámbito familiar y comunitario, mientras que los formales se constituyen por la vía legal, pero en este caso se puede realizar por vía notarial y no sólo judicial , aunque en ambos casos se requiere la intervención de un médico que valore las necesidades de la persona.

El apoyo preventivo supone que sea la persona interesada quien designe a alguien para que tome decisiones en su nombre de cara a futuro, por ejemplo, pacientes en un estadio inicial de la enfermedad de Alzheimer.

Según el caso, el asistente puede actuar como acompañante, ayudando a la persona a tomar decisiones, pero sin sustituirla; en caso de cooperación, es necesaria la conformidad del asistente para tomar decisiones importantes, como la venta de una propiedad; finalmente, en caso de representación, el asistente puede actuar en nombre de la persona para cuestiones específicas, pero siempre que lo autorice una resolución notarial o judicial.