Cuantía de alimentos para hijos menores cuando no pueden acreditarse los ingresos del progenitor obligado

13/02/2024

El Tribunal Supremo deja claro que no es necesario exonerar de la pensión alimentaria en favor de un hijo menor de edad al progenitor en rebeldía del que se desconocen sus ingresos por su mera ilocalización.

En un proceso de modificación de medidas paterno-filiales, el juzgado atribuye al demandante la guarda y custodia monoparental de los menores, pero no establece régimen de comunicaciones ni pensión alimentaria respecto al progenitor demandado, que se mantiene en rebeldía y se encuentra en paradero ignorado, por lo que se desconocen absolutamente sus circunstancias personales y patrimoniales, y ni siquiera se dispone de indicios al respecto.

La protección que el ordenamiento confiere a los menores supone determinar en todo caso la obligación alimenticia derivada de los vínculos paterno-filiales, aunque sea por un mínimo vital, que debe operar siempre con independencia de los ingresos, sin que sea motivo por tanto desconocerse cuales pueden ser los mismos.
El Tribunal Supremo tiene claramente establecida jurisprudencia favorable siempre a fijar esta obligación, aunque el obligado progenitor se mantenga en paradero ignorado.

En estos casos se viene fijando una pensión de alimentos a abonar por el demandado del diez por ciento de los ingresos que se acrediten, porcentaje mayor si los hijos a alimentar son más de uno.