Whatsapps publicitarios
Envío de whatsapps publicitarios sin hacer caso a peticiones de baja.
Enviar 7 whatsapps publicitarios y no hacer caso a 3 peticiones de baja del cliente son 4.200 euros de multa.
La AEPD ha sancionado a una clínica dental después de la denuncia presentada por una persona que, tras ser paciente de la misma, solicitó en diversas ocasiones la baja pero pese a ello, le continuaron enviando mensajes publicitarios.
El artículo 17.1 del RGPD recoge el derecho de supresión de los datos personales -el derecho al olvido- y reconoce el derecho del interesado a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales.
Por otra parte el artículo 21 de la LSSI regula el envío de comunicaciones comerciales sin el previo consentimiento del interesado.
La conducta de la clínica se tipifica como muy grave -artículo 72.1.k) de la LOPDGDD- como es el impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento.
Además se tipifica como infracción -art. 38.4.d- el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
Se valora la negligencia demostrada por la clínica, al constatar la falta de diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la gestión de los datos personales de los pacientes, pues se constata que la reclamante solicitó hasta en tres ocasiones que fueran borrados sus datos personales de los sistemas de la clínica, haciendo caso omiso a estas solicitudes.
La resolución aquí.