
Algunas PYMES “olvidan” contabilizar gastos que les permiten ahorrar impuestos
Las empresas de reducida dimensión (en general, aquellas cuya cifra de negocios es inferior a diez millones de euros) pueden contabilizar como gasto fiscalmente deducible el 1 % de los saldos pendientes de cobro al cierre del ejercicio (aunque no estén vencidos), en concepto de deterioro global de créditos.
Por ejemplo, si al cierre del año su empresa tiene un saldo de cuentas a cobrar de 300.000 euros y es la primera vez que se acoge a este incentivo, podrá contabilizar un gasto adicional de 3.000 euros, lo que supondrá un ahorro de 720 euros en el Impuesto sobre Sociedades de 2025 (en general, el 24 % de 3.000 euros).
Además, si su volumen de ventas y los plazos de cobro se mantienen estables o crecen cada año, no tendrá que revertir ningún importe al año siguiente. Solo deberá ajustar la diferencia para que, al cierre de cada ejercicio, el deterioro de los saldos deudores alcance el 1 % de los importes pendientes de cobro.
La base para calcular ese 1 % es el saldo de las cuentas a cobrar, minorado por los saldos impagados que ya hayan sido objeto de un deterioro individual fiscalmente deducible (por ejemplo, por haber transcurrido más de seis meses desde su vencimiento). Tampoco se incluyen en la base de cálculo los saldos adeudados por entidades vinculadas ni por entidades de derecho público.


