
Obligaciones fiscales 1er trimestre
El pasado día 1 de abril de 2022 se inició el plazo para liquidar las obligaciones fiscales correspondientes al PRIMER TRIMESTRE DE 2022, que termina el próximo miércoles día 20 de abril de 2022.
Los impuestos a liquidar son los habituales en cada trimestre:
- Impuesto sobre el valor añadido, trimestral o mensual (modelo 303), tanto por personas físicas como jurídicas.
- Pago a cuenta del IRPF (modelo 130 ó 131), sólo por personas físicas.
- Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades (modelo 202).
- Retenciones de arrendamientos de locales (modelo 115), por personas físicas o jurídicas que tengan locales arrendados sujetos a retenciones en origen.
- Retenciones de préstamos o dividendos (modelo 123), por personas físicas o jurídicas que hayan recibido préstamos no bancarios, satisfagan pensiones vitalicias o dividendos.
- Declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349) por personas físicas o jurídicas que lleven a cabo adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes o servicios (compras, ventas y adquisición de servicios con operadores de la Unión Europea).
Para liquidar correctamente estos modelos debe hacernos llegar todas las facturas emitidas y recibidas, si la contabilidad la llevamos desde la asesoría.
Si la contabilidad se lleva desde la empresa, debe hacernos llegar, para liquidar el IVA, el resumen de facturas emitidas y recibidas, con indicación de bases imponibles y cuotas, tanto repercutidas como soportadas, separándolas por tipo de IVA y, en su caso, también deben aparecer reseñadas las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y servicios y las importaciones y exportaciones.
Cuando haya adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y servicios (y no hacemos mensualmente el intrastat), debe enviarnos también copia de estas facturas, para poder confeccionar la declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349).
Para liquidar las retenciones derivadas del arrendamiento de locales (modelo 115) y de préstamos o dividendos, es necesario que nos haga llegar copia del recibo de arrendamiento o de la liquidación del préstamo o de los dividendos, o que nos facilite los datos (base de retención, porcentaje y retención).
MUY IMPORTANTE Tenga en cuenta que este año la liquidación trimestral COINCIDE DE PLENO CON LA SEMANA SANTA (del 15 al 18 de abril), lo que comportará mayores dificultades de las habituales. En el caso de sociedades con cuota a ingresar de cualquier modelo, y dado que ES OBLIGATORIA LA TRANSMISIÓN DE DATOS TELEMÁTICAMENTE, le agradeceremos que, si es posible, nos haga llegar la documentación o los datos ANTES DEL DÍA 14 DE ABRIL DE 2022 – incluido- (EL VIERNES DÍA 15 ES FESTIVO -Viernes Santo-), para poder domiciliar el impuesto.
En caso de que no podamos domiciliar las liquidaciones, será necesario realizar el pago a través de plataforma (“Caixabank” – “Caixa Guissona”), mediante certificación electrónica o con la obtención de NRC (que no siempre quieren tramitarnos las entidades bancarias) , lo que conlleva complicaciones y posibles sustos, y más teniendo en cuenta que a la vuelta de Semana Santa, SÓLO QUEDARÁN DOS DÍAS HÁBILES (19 y 20 de abril para poder liquidar y presentar impuestos).
Por tanto, más que nunca, y debido a la actual operativa bancaria ya las fechas festivas de este mes, nos sabe muy grave NO PODER HACERNOS RESPONSABLES QUE LOS DATOS RECIBIDOS POSTERIORMENTE AL DÍA 14.04.2022, SEAN LIQUIDADES EN PLAZO.
Por último, todas las Sociedades con facturación inferior a 10.000.000,00 de euros, cuyo resultado del último impuesto sobre sociedades presentado fuese positivo, deben liquidar a cuenta el 18% del importe ingresado el último impuesto liquidado (pago a cuenta de sociedades; modelo 202) y que domiciliaremos en la cuenta de la sociedad. Para que pueda comprobar QUE LA ENTIDAD BANCARIA SEA CORRECTA Y HAY SALDO SUFICIENTE PARA ATENDER EL PAGO el día 20.04.2021, le enviaremos copia. Las sociedades con facturación superior a 10.000.000,00 de euros, deben liquidar obligatoriamente el mod. 202 (incluso negativo) sobre el precierre de los tres primeros meses del ejercicio y, en caso de ser positivo este resultado, debe liquidarse a cuenta el 17% o el 24% (según el volumen de facturación sea inferior o superior a los 20.000.000 de euros).