Presentación del modelo 347
Le recordamos la obligación de presentar durante este mes de febrero el modelo 347 (Declaración Anual de operaciones con terceras personas), cuyo plazo termina el próximo JUEVES DÍA 29 DE FEBRERO DE 2024.
Como también ocurría en ejercicios anteriores, además de tener que presentar la relación de todas aquellas personas (físicas y jurídicas) con las que haya efectuado operaciones (tanto de compras como de ventas) que, en el conjunto del ejercicio anualmente, hayan superado los 3.005,06 € (IVA INCLUIDO), es necesario también indicar (de estos operadores) el importe trimestral de operaciones (excepto las efectuadas en régimen especial de criterio de caja -tan emitidas como recibidas- y las declaradas por Comunidades de Propietarios).
También deben relacionarse los cobros en efectivo superiores a 6.000,00 euros.
Es importante también recordar que se deben incluir subvenciones, recibos de campesinos incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y, MUY IMPORTANTE, separadamente las operaciones de transmisión de inmuebles, las operaciones de facturas recibidas con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA), las facturas acogidas al régimen especial de criterio de caja y las operaciones efectuadas con depósitos aduaneros exentas de IVA.
Por último, recordemos que las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS harán declaración de todas aquellas ayudas y subvenciones concedidas DESDE EL EURO 1,00 (es decir, que las declararán TODAS, con independencia de la cuantía) y, por tanto, la agencia tributaria CONOCERÁ TODAS LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS concedidas, cualquiera que sea su cuantía.
Es necesario que nos comunique (SIEMPRE QUE OS SEA POSIBLE EN HOJA EXCEL) los siguientes datos CORRECTOS:
- Nombre fiscal completo (I CORRECTO, no nombre comercial o marca).
- Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Código Postal.
- Importe anual I TRIMESTRAL (con dichas excepciones) del total de operaciones (IVA incluido).
En esta relación no deben incluirse las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios por las que no haya sido necesario expedir y entregar factura.
- Operaciones efectuadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito.
- Arrendamientos de bienes exentos del IVA (sólo los hechos por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica AL MARGEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES –por tanto, las sociedades y empresarios que arrenden bienes exentos, SI LOS DEBEN HACER CONSTAR EN EL MOD. 347- ).
- Operaciones de las que sea obligatorio suministro periódico de información y ésta sea coincidente con la que se pide en el mod. 347 (por ejemplo, a partir del ejercicio 2014 el mod. 180 ya pide las referencias catastrales, la cifra, etc. de los arrendamientos CON RETENCIÓN; también las remuneraciones del personal, facturas de profesionales o empresarios con retención, que se declaran en el mod. 190…). Sin embargo, los arrendadores – propietarios de los inmuebles- DEBEN HACER EL MODELO 347 de los inmuebles arrendados SIN RETENCIÓN (y es necesaria las referencias catastrales correctas de los inmuebles arrendados).
- Operaciones realizadas con operadores intracomunitarios (miembros de países de la Unión Europea), extranjeros (importaciones y exportaciones) u operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla.
Por último, mencionar MUY ESPECIAL los errores en el suministro de información y la falta de declaración de operaciones. La Agencia Tributaria, con la Ley General Tributaria actual sanciona cualquier error en la identificación de los declarados con 150,00 € (p. ej. por errores en el NIF o el nombre fiscal) y si los errores son en las cantidades, la sanción mínima son 500,00 €, pero pueden llegar a ser bastante importantes, en concreto del 0,5%; el 1%; el 1,5% o el 2% de las cantidades no declaradas. Por tanto le pedimos cuidado en los datos suministrados, para evitarle sanciones importantes y ante cualquier duda, consulte con sus clientes o proveedores para confirmar los datos (SOBRETOT LA DENOMINACIÓN FISCAL “CORRECTA”). Además, con el sistema de presentación a través de web, los datos incorrectos YA NO SON ACEPTADOS POR EL SISTEMA, y podemos encontrarnos ante la imposibilidad de presentar el modelo, si no es correcto el NOMBRE –en la lengua correcta; no es lo mismo FERNANDO que FERRAN-, LOS APELLIDOS o la DENOMINACIÓN).
Importante: Las actividades en módulos TAMBIÉN DEBEN DECLARAR EL MOD. 347 por aquellas operaciones en las que hayan emitido o recibido factura, siempre que no haya retención en origen y que hayan tenido que recogerse en el libro registro de operaciones (las recibidas).
Si necesita más información o desea comentar cualquier aspecto, el Departamento Fiscal y Contable de Cudós Consultors queda a su disposición.