Obligaciones fiscales 3er trimestre

30/09/2026

Mañana, 1 de octubre de 2026, se inicia el plazo para liquidar las obligaciones fiscales correspondientes al TERCER TRIMESTRE DE 2026, que finaliza el próximo día 20 de octubre de 2026.

Los impuestos a liquidar son los habituales en cada trimestre:

  • Impuesto sobre el valor añadido, trimestral o mensual (modelo 303), tanto para personas físicas como jurídicas.
  • Pago a cuenta del IRPF (modelo 130 o 131), únicamente para personas físicas.
  • Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
  • Retenciones de arrendamientos de locales (modelo 115), para personas físicas o jurídicas que tengan locales arrendados sujetos a retenciones en origen.
  • Retenciones de préstamos o dividendos (modelo 123), para personas físicas o jurídicas que hayan recibido préstamos no bancarios, satisfagan pensiones vitalicias o dividendos.
  • Declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349), para personas físicas o jurídicas que lleven a cabo adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes o servicios (compras, ventas y adquisición de servicios con operadores de la Unión Europea).

Para liquidar correctamente estos modelos, debéis hacernos llegar todas las facturas emitidas y recibidas, si la contabilidad la llevamos desde la asesoría.

Si la contabilidad se lleva desde la empresa, es necesario que nos hagáis llegar, para poder liquidar el IVA, el resumen de facturas emitidas y recibidas, con indicación de las bases imponibles y cuotas, tanto repercutidas como soportadas, separándolas por tipos de IVA. En su caso, también deberán aparecer detalladas las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes, así como las importaciones y exportaciones.

Cuando haya adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes, es necesario que nos enviéis también copia de estas facturas, para poder confeccionar la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Para liquidar las retenciones derivadas del arrendamiento de locales (modelo 115) y de préstamos o dividendos, es necesario que nos hagáis llegar copia del recibo de arrendamiento o de la liquidación del préstamo o de los dividendos, o que nos facilitéis los datos (base de retención, porcentaje y retención).

En el caso de sociedades con cuota a ingresar de cualquiera de los modelos, y dado que ES OBLIGATORIA LA TRANSMISIÓN DE DATOS TELEMÁTICAMENTE, es muy recomendable DOMICILIAR LAS LIQUIDACIONES, lo cual SOLO ES POSIBLE HASTA EL MARTES 15 DE OCTUBRE.

En caso de que no podamos domiciliar las liquidaciones, será necesario realizar el pago a través de plataforma («Caixabank» – «Caixa Guissona»), mediante certificación electrónica o con la obtención de NRC (que no siempre quieren tramitar las entidades bancarias), lo que comporta complicaciones y posibles sobresaltos.

Por tanto, reiteramos la conveniencia de hacernos llegar los datos con suficiente antelación para poder liquidar los impuestos dentro del plazo y así poder domiciliar los pagos.

Por último, todas aquellas Sociedades cuyo resultado de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada haya sido positivo, deberán realizar un pago a cuenta del 18 % del importe ingresado (pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades; modelo 202), que domiciliaremos en la cuenta de la sociedad durante estos primeros días de octubre.

Para que podáis comprobar QUE LA ENTIDAD BANCARIA SEA CORRECTA Y QUE HAYA SALDO SUFICIENTE PARA ATENDER EL PAGO el día 20/10/2026, os enviaremos una copia.

Quedamos a su disposición.
Departamento Fiscal-Contable de Cudós Consultors