Multa de 200.000 euros a la RFEF al grabar una videoconferencia por zoom y posteriormente difundirla sin informar a los participantes

En esta resolución de la AEPD se analiza el caso de la Real Federación Española de Futbol que grabó una reunión celebrada a través de zoom con diversos participantes y posteriormente difundió extractos de la misma en diversos medios de comunicación.

Tras la denuncia de diversos asistentes, se inicia un expediente por la AEPD que señala que no es suficiente que en la parte superior izquierda de la pantalla aparezca un mensaje que diga “grabando”.

Ha quedado constatado en todo este proceso es que el responsable del tratamiento no informó en ningún momento a los asistentes a las reuniones de los siguientes puntos que marca el artículo 13 del RGPD:

  1. La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante.
  2. Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.
  3. Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
  4. Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.
  5. En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional.
  6. El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
  7. La existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.

El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

La infracción imputada lo es por falta de causa de legitimación (art. 6.1) y falta de información (art. 13) del RGPD.

Para evitar una infracción de este tipo es aconsejable que se informe de la política de protección de datos a los asistentes antes de la reunión y que se inicie la grabación de la videoconferencia con la aparición en la pantalla del texto de la política de protección de datos durante unos segundos, para que quede constancia de la existencia de la misma.

La resolución aquí.