Deducciones para vehículo eléctrico y puntos de recarga en el IRPF

13/11/2025

Con el fin de fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, se prorroga hasta el 31-12-2025 la posibilidad de aplicar deducciones en el IRPF por:

  • La adquisición de vehículos eléctricos nuevos «enchufables» y de pila de combustible, y

  • La instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos (puntos de recarga).

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos «enchufables» y de pila de combustible

Categorías de vehículos que dan derecho a la deducción

Para poder aplicar la deducción en el IRPF, los vehículos deben ser:

  • Eléctricos puros (BEV).

  • De autonomía extendida (EREV).

  • De células de combustible (FCV).

  • Híbridos de células de combustible (FCHV).

  • Híbridos enchufables (PHEV).

  • Cuadriciclos y ciertas motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos y homologadas como vehículos eléctricos.

¿Cuál es el límite máximo de deducción por la compra de un coche eléctrico?

Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El vehículo se adquiere entre el 30-6-2023 y el 31-12-2025, aplicándose la deducción en el período impositivo en el que se matricule el vehículo.

  • Se paga al vendedor, entre el 30-6-2023 y el 31-12-2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% de su valor de adquisición. En este caso, la deducción se aplica en el período impositivo en el que se realiza el pago, debiendo abonar el resto y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediatamente posterior al del pago.

La deducción se aplica sobre el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la compra, minorado por las subvenciones o ayudas públicas, con un límite máximo de 20.000 euros.

Requisitos para aplicar la deducción por la compra de un coche eléctrico

El contribuyente solo puede aplicar la deducción por un único vehículo que cumpla los requisitos exigidos. Entre ellos:

  • El vehículo debe ser nuevo.

  • El vehículo no puede estar afecto a una actividad económica (solo aplicable a particulares).

  • El vehículo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31-12-2025, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediatamente posterior al del pago a cuenta.

  • El precio de venta no puede superar el importe máximo establecido para el tipo de vehículo en el programa MOVES III (RD 266/2021, anexo III).

Vehículo adquirido con dinero ganancial

En matrimonios con régimen económico de gananciales, solo puede aplicar la deducción el contribuyente a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, independientemente de que se haya comprado con fondos comunes (DGT CV 8-7-24).

Vehículo kilómetro cero

Dado que es requisito que el vehículo se matricule por primera vez en España a nombre del contribuyente, queda excluida la compra de vehículos previamente matriculados por el concesionario (DGT CV 12-3-24).

Vehículo usado procedente del extranjero

Aunque se matricule por primera vez en España a nombre del contribuyente, si se trata de un vehículo usado procedente del extranjero, no puede aplicarse la deducción por no cumplir el requisito de ser nuevo (DGT CV 13-5-24).

Matriculación posterior a la compra

Si el vehículo se adquiere en 2025 pero no se matricula hasta el año siguiente, puede aplicarse la deducción siempre que se haya abonado, al menos, el 25% de su valor de adquisición a cuenta, y se pague el resto y se adquiera el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo posterior.

Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos

También se ha prorrogado hasta finales de 2025 la deducción en el IRPF por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas.

En caso de que, posteriormente, estos sistemas se destinen a una actividad económica, se pierde el derecho a la deducción practicada.

¿Quién puede beneficiarse?

Los contribuyentes que, entre el 30-6-2023 y el 31-12-2025, instalen sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos que cumplan determinadas condiciones.

Requisitos para aplicar la deducción

  • La instalación debe realizarse en un inmueble de propiedad del contribuyente, tanto si es en el aparcamiento de una vivienda unifamiliar como en un aparcamiento colectivo en régimen de propiedad horizontal en el que sea copropietario.

  • La instalación no puede estar afecta a una actividad económica.

  • La instalación debe estar finalizada antes del 31-12-2025.

Vivienda en alquiler

Si el arrendatario asume la instalación del punto de recarga, no puede aplicar la deducción porque no es el propietario del inmueble.

Límites de la deducción

Los contribuyentes pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas entre el 30-6-2023 y el 31-12-2025 por la instalación de sistemas de recarga en un inmueble de su propiedad no afecto a una actividad económica.

La base máxima anual es de 4.000 euros e incluye las cantidades pagadas mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario a las personas o entidades que realicen la instalación.

Se deben descontar las cantidades subvencionadas a través de programas de ayudas públicas.
No dan derecho a deducción los pagos en efectivo.

Se consideran cantidades satisfechas las necesarias para llevar a cabo la instalación, como la inversión en equipos y materiales, los gastos de instalación y las obras necesarias.

Autorizaciones y permisos

Para aplicar la deducción, es necesario disponer de las autorizaciones y permisos establecidos por la legislación vigente.

Compatibilidad de las deducciones

Puede aplicarse la deducción por la compra del vehículo eléctrico y, además, la deducción por la instalación del punto de recarga, siempre que se cumplan los requisitos de ambas.

Caso práctico

En junio de 2025, usted adquiere un híbrido enchufable (PHEV) nuevo por 35.000 euros, con una subvención de 2.500 euros. Además, instala en su vivienda un punto de recarga por 1.900 euros (equipo e instalación incluidos):

Concepto Turismo Punto de recarga
Inversión computable 32.500 (*) 1.900
Base de deducción 20.000 1.900
Deducción 15% 3.000 285

(*) (35.000 – 2.500)

Deducciones autonómicas

Algunas comunidades autónomas, como Asturias, Castilla y León o La Rioja, han aprobado deducciones adicionales para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en dichas comunidades, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.