Nuevo decreto de vivienda: ¿qué cambia para propietarios e inquilinos?

13/10/2026

Desde el 8 de octubre hay cambios importantes en el alquiler de viviendas. Resumimos las claves.

Prórroga de los contratos
Si el contrato vence a partir del 8 de octubre, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo uno o dos años. El único requisito es haber estado al corriente de pago durante los 8 meses anteriores. Además, a partir del 15 de noviembre entra en vigor un segundo decreto que establece el contrato de duración indefinida, pendiente de convalidación en el Congreso.

¿Cuánto puede subir el alquiler?
Como norma general, un máximo del 2 %. Si la renta ya supera el índice estatal de precios de referencia, la subida debe ser del 0 %. Este índice es ahora obligatorio en todo el Estado para las actualizaciones. Para los contratos nuevos, solo se aplica en las zonas declaradas tensionadas.

Impagos e inquilinos vulnerables

Si el inquilino acredita su situación de vulnerabilidad, el desahucio se paraliza. La Administración dispone entonces de dos meses para ofrecerle una vivienda alternativa o pagar la deuda. Si no lo hace, asume automáticamente la deuda del inquilino.

  1. Excepción: a los pequeños propietarios, con dos viviendas o menos, no se les aplica esta paralización por vulnerabilidad.
  2. Si el inquilino no es vulnerable, se aplica el procedimiento de desahucio ordinario.

Otras novedades

  • El alquiler de habitaciones queda regulado en la LAU. La suma de los alquileres de las habitaciones no puede superar el precio de la vivienda completa.
  • Las garantías adicionales a la fianza tienen un límite: dos mensualidades en el alquiler de vivienda y una en el alquiler de temporada.
  • El inquilino no puede renunciar al derecho de tanteo y retracto si se vende la vivienda.

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