
Compensación de pérdidas
No se precipite a la hora de compensarlas.
Es habitual que las empresas de nueva creación tengan pérdidas en sus primeros años de actividad y que estas pérdidas se conviertan en bases imponibles negativas compensadas en el Impuesto sobre Sociedades.
A estos efectos, recuerde:
- La compensación de las bases imponibles negativas es opcional. Su empresa puede decidir si en un ejercicio quiere compensarlas o no y en qué cantidad lo desea hacer.
- Actualmente no existe un período máximo para compensar las bases negativas generadas.
Teniendo en cuenta estas normas, no siempre es aconsejable compensar de inmediato las bases imponibles negativas (a partir del primer año en que se obtienen beneficios). Dado que las empresas de nueva creación tributan a un menor tipo impositivo durante los primeros años en los que obtienen beneficios (el 15%), puede salir a cuenta esperar y compensar las bases imponibles negativas desde el momento en que tributan al 25%. Eso sí: debe tenerse en cuenta el coste económico que puede comportar este retraso en la compensación.