
Las fotos de la cena de Navidad del trabajo
La difusión de imágenes o vídeos publicados en Internet, sin el consentimiento de las personas que aparecen, es un tema que se plantea a menudo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Es tiempo de planificar las cenas navideñas con sus compañeros de trabajo. En estas cenas, es previsible que se hagan decenas e incluso cientos de fotos, en distintos momentos de la cena y después. También es más que probable que al instante o al cabo de unos días, una parte de estas imágenes acaben publicadas en una red social.
Todos hemos leído noticias en las que una persona pierde su trabajo o empieza a sufrir acoso a partir de las fotografías publicadas por ellos mismos o por terceros.
Aunque se trate de casos aislados, siempre hay que tener en cuenta que un contenido publicado en una red social puede difundirse más allá de lo previsto inicialmente, incluso cuando se tiene el perfil configurado para que sólo los amigos puedan ver el que se publica.
En este caso, las fotografías y/o los vídeos, que durante esta cena de Navidad y los días posteriores pueden parecer simpáticos, pasado un tiempo pueden no serlo. Estos contenidos contribuyen a alimentar una reputación digital que puede llegar a tener mayor peso que la reputación offline.
Si eres el que sube las fotografías o vídeos en la red social después de la fiesta:
- ¿Te has planteado si todas las personas que aparecen quieren que se publique su imagen?
- ¿Alguna de estas fotografías, que son divertidas a priori, puede afectar a su reputación digital?
- ¿Quién puede acceder a lo que publicas en tu perfil?
Éstos son algunos de los consejos de la AEPD:
- Si sube imágenes de otra persona a una red social, es importante que se asegure, en primer lugar, que esta persona está de acuerdo.
- Por otra parte, si alguien publica una imagen tuya en una red social y no quieres que esté ahí, en función de tu relación con ella puedes solicitarle que la elimine. Si la persona no te hace caso, solicita a la red social que elimine ese contenido. En esta sección le explicamos paso a paso qué debe hacer para solicitar la eliminación de estas fotos o vídeos, con enlaces a cómo ejercer su derecho de cancelación ante algunos de los servicios de Internet más populares:
Cómo eliminar fotos y vídeos de Internet. - Por último, si la red social no te responde en el plazo máximo de diez días, desde que recibe tu petición, o consideras que la respuesta que te ofrece no es adecuada, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos exponiendo los detalles de tu caso:
Tramitación de reclamaciones.
Para que la AEPD pueda ayudarte, es imprescindible que tu reclamación esté acompañada por documentación que permita acreditar que ya solicitaste la eliminación del contenido.
En cualquier caso, antes de subir una fotografía o vídeo a una red social debes ser consciente de que la información que compartes en una red social puede ser vista por terceras personas, incluso sin que tú lo sepas. Las personas que tienen acceso a tu información eligen al mismo tiempo quien puede tener acceso a su perfil: amigos, amigos de amigos o todo el mundo. Por tanto, aunque parezca que tienes controlado con quien compartes la información que publicas, siempre puede haber una pérdida de control.
En la Guía de Privacidad y Seguridad en Internet, elaborada por la AEPD y el INCIBE, puedes encontrar éste y otros consejos prácticos: Aquí encontrará la Guía.
Enlace de la AEPD sobre este tema de las cenas.
Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital


