
Planificar los bonus
Muchos directivos o trabajadores con cargos de responsabilidad cobran bonus por objetivos o por antigüedad. Recuerde que, si dicho bonus se genera en más de dos años, los perceptores pueden aplicar una importante reducción en su IRPF.
Reducción del 30%
Más de dos años. Los trabajadores que perciben rendimientos del trabajo generados en más de dos años pueden aplicar en su IRPF una reducción del 30% . Es decir, sólo deben tributar por el 70% de la cuantía cobrada. Para ello:
- En los cinco ejercicios anteriores, el trabajador no debe haber percibido (de la misma empresa o de otra) otros rendimientos generados en más de dos años que hayan disfrutado de esta reducción (salvo indemnizaciones por despido, que no se tienen en cuenta aunque también hayan disfrutado de reducción).
- Las rentas se deben imputar a un único ejercicio (el bonus no puede fraccionarse en dos ejercicios diferentes).
- Por último, el derecho a percibir la renta se debe haber pactado antes de iniciarse el período de generación, y no en el momento del cobro.
Ejemplo.Si a principios de 2025 un directivo pacta un bonus condicionado a un aumento de la facturación entre 2025 y 2028, podrá aplicar la reducción, por ejemplo, si lo cobra y lo declara íntegramente en 2029. ¡Atención! Si acuerda cobrar una parte en 2029 y otra en 2030, declarándolo en ambos años, no tendrá reducción.
Planificación
Cada seis años. Teniendo en cuenta esto, si su empresa satisface bonus de forma periódica, le conviene planificar los pagos y agruparlos de modo que transcurran al menos cinco ejercicios entre un pago con reducción y el siguiente. Por ejemplo:
- Una alternativa puede ser que fije bonus por objetivos a cumplir en seis años.
- Otra opción es que establezca premios de antigüedad que también se paguen cada seis años a los empleados (ligados a la continuidad de dichos trabajadores en la empresa).
Cómo actuar. En caso de empleados que todavía no hayan percibido ningún bonus, pacte que el primer pago se realice transcurridos dos años (recuerde que éste es el plazo mínimo en que debe generarse el bonus) y los siguientes pagos transcurridos cinco años naturales completos. Y respecto a los trabajadores que ya hayan cobrado algún bonus, asegúrese de que hayan pasado al menos cinco años naturales completos desde el último pago (después, en los siguientes pagos, siga aplicando la misma regla de los cinco años).
Supuesto práctico
Bonus. Uno de sus trabajadores cobró un bonus en 2021 por el que pudo disfrutar de la reducción del 30%. Si quiere pactar con él un pago extraordinario de 20.000 euros por cada año que continúe en su empresa, establecer un bonus de acuerdo con las reglas indicadas (opción 1) en lugar de aumentar su sueldo anual en 20.000 euros (opción 2) supondrá un ahorro para el beneficiario de 24.300 euros en nueve años:
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Año |
Opción 1 |
Opción 2 |
||
|
Pago |
IRPF (1) |
Pago |
IRPF (1) |
|
|
2025 |
– |
– |
20.000 |
9.000 |
|
2026 |
– |
– |
20.000 |
9.000 |
|
2027 |
60.000 |
18.900 (2) |
20.000 |
9.000 |
|
2028 |
– |
– |
20.000 |
9.000 |
|
2029-2032 |
– |
– |
20.000 (x4) |
9.000 (x4) |
|
2033 |
120.000 |
37.800 (2) |
20.000 |
9.000 |
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Totales |
180.000 |
56.700 |
180.000 |
81.000 |
El tipo marginal aplicado al trabajador es del 45%.
En la fecha de cobro ya han transcurrido cinco años naturales completos desde el último bonus satisfecho, por lo que la retribución tiene derecho a la reducción del 30%.
Deben transcurrir al menos cinco ejercicios entre un ejercicio en el que se haya disfrutado de la reducción y el siguiente. Así pues, en lugar de pagar bonus anuales, agrupe los pagos respetando dicho plazo. El importe neto para sus empleados será mayor.


