Los ayuntamientos no pueden embargar directamente el dinero de las cuentas corrientes de entidades financieras que estén fuera de su municipio
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la sentencia núm. 84/2024 de 22 de enero, en la que ha establecido que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando este embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera de dicho territorio municipal por parte de esta administración local siendo necesario, en estos casos pedir colaboración a los órganos competentes de la comunidad autónoma, o en caso de que el embargo exceda también del ámbito de la Comunidad autónoma, en los órganos competentes del Estado.
Es decir, cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deban realizarse fuera de su territorio, está imposibilidad jurídicamente para ejercerlas.
En el caso analizado se desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 23 de Madrid que en abril de 2022 dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo por cobrar, por vía ejecutiva, las deudas correspondientes a 22 sanciones multas en materia de circulación y seguridad vial.
A juicio del Tribunal Supremo, la ley no permite que el Ayuntamiento de Madrid realice directamente el embargo del importe de la deuda en una cuenta abierta por el deudor en una sucursal financiera radicada en Toledo, es decir, fuera del término municipal .
Esto no quiere decir que los ayuntamientos no puedan en modo alguno embargar cuentas corrientes fuera de su municipio, sino que en estos casos deberá intervenir necesariamente la correspondiente Comunidad Autónoma si las actuaciones deben realizarse en el ámbito territorial de ésta , o el Estado en caso de que la entidad financiera esté fuera de la Comunidad autónoma.
Leli Vicente Lara
Asesora del Departamento Jurídico de Cudós Consultors