Alquileres no cobrados y retenciones

23/09/2025

Su empresa debe declarar unos alquileres del año pasado, pero todavía no ha cobrado una parte. ¿Podrá deducir la retención al calcular la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades?

Alquiler impagado

Deducción de retenciones. Cuando su empresa presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), puede deducir de la cuota íntegra las retenciones soportadas durante el ejercicio sobre los alquileres de inmuebles de su propiedad (por lo general, habrá soportado una retención del 19% sobre estas rentas). Esto es posible incluso si el arrendatario no ha practicado ninguna retención sobre los alquileres satisfechos o ha retenido un importe inferior al debido.

Ejemplo. Así pues, aunque el arrendatario le haya pagado el alquiler por su importe íntegro –sin retener nada–, su empresa podrá deducirse la retención que este debería haberle practicado. Podrá efectuar esta deducción en el IS correspondiente al ejercicio en que las rentas hayan sido exigibles.

Impago. Ahora bien, para que la deducción de la retención sea posible, es necesario que las rentas sujetas a retención hayan sido efectivamente satisfechas. En caso contrario, no será posible deducir las retenciones.

¡Atención! Según los tribunales, la retención está necesariamente asociada al pago. Por tanto, aunque la obligación de retener nazca con la exigibilidad de la renta, solo se puede cumplir en el momento del pago.

¿Y si se ha ingresado la retención?

Excepción. Solo hay una excepción a esta regla: si el arrendatario no ha pagado la renta a la empresa pero sí ha ingresado la retención en Hacienda (es decir, si ha presentado el modelo 115 por las retenciones del período al que corresponden los alquileres impagados). En este caso sí es posible deducir la retención, ya que no permitirlo supondría un enriquecimiento injusto de la Administración.

Contacte con el arrendatario. Por tanto, si su empresa se encuentra en un caso como el indicado y en el momento de presentar la declaración del IS todavía no ha cobrado algunos alquileres del año anterior, póngase en contacto con el arrendatario y pregúntele si llegó a ingresar las retenciones aplicables sobre dichos alquileres. En caso afirmativo, solicítele que le entregue un certificado acreditativo de las retenciones que le practicó (y que ingresó en Hacienda mediante el modelo 115) y dedúzcalas en su IS.

El alquiler debe declararse

Ejercicio del devengo. Tenga en cuenta también que, aunque en el momento de presentar el IS aún no haya cobrado algún alquiler del ejercicio anterior, igualmente deberá declarar el ingreso por los alquileres devengados en ese ejercicio. Por tanto, puede darse el caso de que, a pesar de declarar todos los ingresos por alquileres del ejercicio en el IS, al calcular la cuota a ingresar no pueda deducir las retenciones. No obstante, si más adelante los cobra, podrá deducir la retención en el IS del ejercicio en que se produzca dicho cobro.