La incapacidad temporal por contingencias comunes no puede impedir cobrar la prima por objetivos

14/08/2026

El Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 159/2026, de 12 de febrero, fija un criterio de especial trascendencia práctica sobre cómo debe tratarse la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los sistemas de retribución variable de las empresas. La Sala analiza la validez de una cláusula convencional que preveía dos consecuencias durante los períodos de incapacidad temporal por enfermedad común:

  • Reducir proporcionalmente la prima anual.
  • No computar estos períodos para alcanzar el mínimo de tres meses de permanencia necesario para generar el derecho a cobrar la prima.

Qué avala el Tribunal Supremo

En cuanto a la primera cuestión, el Tribunal Supremo considera ajustada a derecho la regla que permite calcular la prima de manera proporcional según el tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que las ausencias por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común no deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a la hora de determinar la cuantía de la prima.

Según la Sala, esta diferencia de trato no es ilícita ni discriminatoria, porque durante estos períodos existe una suspensión del contrato de trabajo y, por tanto, no hay prestación efectiva de servicios.

El Tribunal también entiende que existe una justificación objetiva para dar un tratamiento diferente a las contingencias profesionales, a la maternidad, al nacimiento y cuidado del menor y a otros supuestos especialmente protegidos.

Qué anula el Tribunal Supremo

En cuanto a la segunda cuestión, la conclusión es la contraria. El Supremo declara nula la cláusula convencional únicamente en aquello que impide computar los períodos de incapacidad temporal por contingencias comunes para alcanzar el período mínimo de permanencia de tres meses exigido para acceder a la prima.

El Tribunal diferencia claramente entre dos situaciones:

  • Una cosa es ajustar proporcionalmente la cuantía de la prima al tiempo real de prestación de servicios.
  • Otra, cualitativamente diferente, es hacer que la baja médica impida acceder al derecho mismo a percibir la prima.

En este segundo caso, la enfermedad deja de ser únicamente un elemento que afecta a la cuantía y pasa a ser un factor excluyente del nacimiento del derecho. Y es precisamente esta consecuencia la que la Sala considera jurídicamente inadmisible.

Doctrina que fija la sentencia

La doctrina que se desprende de esta resolución es clara:

Se puede establecer una prima por objetivos y permanencia con criterios de devengo proporcional vinculados al tiempo trabajado.

Ahora bien, no se puede excluir del cómputo del período mínimo de acceso el tiempo de incapacidad temporal por enfermedad común hasta el punto de que la persona trabajadora no pueda adquirir el derecho a percibir la prima.

Impacto práctico para las empresas

Esta sentencia obliga a revisar con cuidado los sistemas de incentivos, los bonus variables y los complementos vinculados a la permanencia y a los objetivos.